Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 12 de Septiembre de 2018, expediente CCC 035808/2018/5/CA002

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CCC 35808/2018/5/CA2 CCCF –SALA I CFP 35.808/2018/1/CA1 “D S E y otros s/ procesamiento”

Juzgado N° 12 – Secretaría N° 24 Buenos Aires, 12 de septiembre de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos que las defensas de J D C M, L A D P, y G. S, interpusieron contra la decisión que dispuso sus procesamientos como coautores del delito de homicidio agravado -art.

    80, inc. 2 del Código Penal- (fs. 1/39, 40/7, y 48/57).

    El hecho que dio origen a estas actuaciones.

  2. Corresponde señalar que la causa Nº

    35.508/2018, en cuyo seno se enmarca el presente incidente, tuvo inicio ante el fuero criminal de instrucción a raíz de un acontecimiento delictivo del cual resultó la muerte del Sr. E J G..

    Concretamente, el día 13 de junio del corriente año, personal policial fue convocado al domicilio ubicado en la Av.

    Brasil #### de esta ciudad a raíz de una denuncia en la que se indicaba que en el lugar se estarían produciendo disparos de armas de fuego.

    En este contexto, y según surge de las actas obrantes a fs. 1, 65/8, y 69/70 de los autos principales, al arribar la policía al inmueble se detuvieron a tres personas -entre ellos los imputados J D C M y L A D P- que venían corriendo desde el fondo de la edificación e intentaban evitar al personal policial.

    Posteriormente, y al avanzar en su recorrido, los oficiales pudieron observar que en el fondo de la edificación se hallaba emplazada una escalera en la que se hallaban varias vainas servidas presumiblemente correspondientes al calibre .22.

    Fecha de firma: 12/09/2018 Alta en sistema: 14/09/2018 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA #32276113#216095022#20180912103031959 Tras subir la referida escalera, observaron que en el primer piso se hallaba emplazado un pasillo que daba a varias habitaciones y que, frente a la que llevaba el Nº 19, se encontraba el cuerpo de quien en vida fuera E J G.. Su preliminar examen, al margen de desembocar en el hallazgo de 93 envoltorios con cocaína –

    con un peso aproximado de 32.503 grs- dentro de una media bajo del cuerpo del occiso, permitió observar que, presumiblemente, aquel había fenecido a causa de las múltiples heridas de arma blanca que presentaba.

    El auto de procesamiento

  3. Según se expone en el auto merito atacado, la prueba rendida tras la instrucción de las actuaciones permitió

    establecer que los autores del hecho resultarían ser H y G. S quienes, junto con J C M y L A D P, habrían acabado con la vida de G. en razón de una disputa originada en los narcóticos que aquel detentaba y que fueron hallados bajo su cuerpo.

    En esa senda, y de acuerdo a la valoración efectuada en dicha ocasión, se refirió que G. no vivía en el lugar sino que, escaso tiempo antes de que se produjera su deceso, había arribado en compañía de V.H. A R y F A L para visitar al hermano de estos últimos (V.A.L.) quien residía en la habitación numero 19 frente a la cual fue hallado su cuerpo.

    En este marco, explicó la magistrada que de acuerdo a cuanto surgía de los testimonios brindados por quienes allí

    se encontraban en el lugar, tanto como por un sujeto que se hallaba ubicado en las inmediaciones del hotel, resultaba que en un momento de aquella visita G. se había retirado y dirigido a su camioneta -de la cual extrajo un arma y dos perros- y luego reingresó al lugar.

    En este punto, ya en la planta baja del inmueble, bien por la posible apropiación de la droga posteriormente encontrada bajo su cuerpo, bien por su simple detentación, es que al decir de la magistrada G. habría mantenido una discusión con cuatro individuos -entre ellos los aquí recurrentes- culminando apuñalado, a pesar de su Fecha de firma: 12/09/2018 Alta en sistema: 14/09/2018 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA #32276113#216095022#20180912103031959 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CCC 35808/2018/5/CA2 intento de huir a través de las escaleras que daban al primer piso del inmueble, ocasión en la que habría efectuado una serie de disparos con el fin de repeler el ataque del que era víctima.

    Refirió la jueza que dicha situación habría sido advertida por V.H. A R y V.A.L. quienes rápidamente ingresaron a su habitación dejando a G. en el pasillo donde, finalmente, resultó

    ultimado por sus atacantes quienes le propinaron 19 puñaladas (conforme surge de la autopsia glosada a fs. 322/43 de los autos principales).

    En este contexto, la magistrado explico que respecto a las personas que habrían agredido a G.. no solo se contaba con el testimonio de los hermanos A L y A R sino, e igualmente, con el relato que hiciera un testigo de identidad reservada y otro sujeto que, sin ser testigo directo de los hechos, habría tomado conocimiento a través de los dichos de uno de los imputados.

    Explicó, entonces, que los hermanos A L y A R habían sido categóricos al afirmar que los atacantes de G. eran varios.

    Por una parte, A L había referido que mientras G. subía la escalera era seguido por C M y D S junto a otras personas que tenían acento extranjero. Por la otra, y desde la perspectiva de A R, resultaría que aquel había observado que entre los varios atacantes se hallaba un sujeto al que le decían el “brasilero” que portaba un cuchillo y un arma de fuego.

    Finalmente, destacó, ello se vería de alguna forma refrendado por los dichos del testigo de identidad reservada que, en similares términos, pero observando la escena en un momento posterior, sólo pudo advertir la presencia de dos atacantes –en particular aquellos que posteriormente fueran identificados como H y G. S-.

    Resta señalar que de acuerdo a la hipótesis bosquejada en el auto de mérito resultaría que, tras haber acometido contra G.., dos de los imputados (los S) habían decidido huir por los techos mientras que C M y D S lo habían intentado por la planta baja Fecha de firma: 12/09/2018 Alta en sistema: 14/09/2018 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA #32276113#216095022#20180912103031959 no sin antes dejar en la habitación Nº 10 -utilizada por otro de los atacantes- una de las posibles armas homicidas.

    Claro está que, se sigue de lo expresado que el plan de huida de C M y D S habría fracasado cuando, tras intentar evadir al personal policial que ingresaba en el inmueble, resultaron detenido.

    Pudo observarse, entonces, que C M presentaba lesiones compatibles con las resultantes de una posible refriega con G..

    El resto de los atacantes, expreso la magistrada, fueron finalmente aprehendidos tras una exhaustiva investigación en la que se observó que habitaban un hotel de la provincia de Buenos Aires junto a quien, hasta algunos días antes del hecho que nos ocupa, era el encargado de cobrar los alquileres a las distintas familias que vivían en el inmueble sito en Brasil #### de esta ciudad. Fue este último quien refirió que uno de ellos le había comentado que habían atacado a G.. porque este les había robado estupefacientes y los había golpeado. Un extremo que se vería corroborado en razón de la intervención dispuesta sobre el teléfono de V.H. A R.

    Así pues, y si a ello se sumaba la cantidad de testimonios que darían cuenta de que los cuatro imputados conformarían una sociedad delictiva abocada al comercio de estupefacientes, entendió la jueza que cobra impulso aquella hipótesis que, sustentada el robo de los narcóticos en poder de aquella organización, tenía a los cuatro imputados como coautores del homicidio de G..

    Los agravios

  4. a) Frente a lo expuesto, la Dra. S.M. de O., quien ejerciera la defensa de J D C M Y L A D P en la anterior instancia, expresó que el auto de mérito yerraría en la ponderación de los testimonios colectados. En especial, sostuvo, cuando resulta que la hipótesis señalada por la jueza se asienta en los dichos testigos que, tal como se ha advertido, poseen un particular interés en el resultado del presente proceso.

    Fecha de firma: 12/09/2018 Alta en sistema: 14/09/2018 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA #32276113#216095022#20180912103031959 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CCC 35808/2018/5/CA2 En este sentido, y según lo indicó la letrada, era por demás relevante considerar que las imputaciones de C M y D P tenían como único sustento las afirmaciones dadas por los hermanos A quienes, pese a la distancia que plantearon respecto a G.., se hallarían implicados junto a aquel en la presunto robo de narcóticos efectuado a los brasileros.

    Por lo demás, expresó que al margen de lo citados testimonios, resultaría que fueron los llamados “brasileros’ los únicos individuos identificados en el hecho. Tanto F G. H, como el testigo de identidad reservada, fueron contestes en que la agresión habría provenido de quienes posteriormente resultaron ser H y G..S.

    Así las cosas, y si a ello se suma que no se secuestraron a los imputados elementos que hagan presuponer su participaron en el hecho, entendió la letrada que resultaría manifiestamente arbitrario el fundamento de la imputación de sus asistidos.

    Sin perjuicio de ello, enunció, también cabría objetar la circunstancia de que el auto de mérito no especificaba en modo alguno el “codominio funcional” del hecho sobre el cual, puntualmente, se apoyaría su supuesta coautoría de sus asistidos (cfr.

    por todo, fs. 40/7).

    Resta indicar que dichos planteos fueron mantenidos en la instancia por los Dres. K. –por la representación de L A D P- y J M –por la representación de J C M-

    quienes, tras ser convocados en los términos previstos por el art. 454 del CPPN, advirtieron las mismas falencias (cfr. fs. 72/8 y 86/9).

    IV.b. También...

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