Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 15 de Junio de 2017, expediente CFP 003678/2015/6/CA003

Fecha de Resolución15 de Junio de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 3678/2015/6/CA3 CCCF – Sala I CFP 3678/15/6/CA3 “A D O y otros s/ procesamiento con prisión preventiva y embargo”

Juzgado n° 11- Secretaría n° 21 Buenos Aires, 15 de junio de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llega la presente causa a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación y la adhesión formulada por el Defensor Oficial, Dr. J.M.H., contra la resolución del Juez de grado que decretó el procesamiento de D O A, E R S S y de S M Q C por haberlos encontrado prima facie penalmente responsables del delito de comercialización de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas; respecto de S S, dichas figuras en concurso real con el delito de falsificación de documento destinado a acreditar la identidad de las personas en calidad de partícipe necesario (arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737, art. 292 segundo párrafo del Código Penal y artículo 33 inciso “c” de la ley 20.974), convirtiendo en prisión preventiva las respectivas detenciones y trabando embargo sobre sus bienes o dinero por las sumas de $120.000 (pesos ciento veinte mil).

  1. El recurrente se agravió, en primer lugar, por la imposición de la agravante prevista por el inciso “c” del artículo 11 de la ley 23.737, toda vez que no se habría podido demostrar una actuación en conjunto y en forma organizada por parte de sus pupilos.

    Por otro lado, expresó que la conducta endilgada a S S luce atípica en los términos del artículo 292 del C.P., toda vez que el Fecha de firma: 15/06/2017 Alta en sistema: 22/06/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #29955550#181592497#20170615143035149 elemento objetivo que la figura legal aplicada no se ve satisfecho a través de las evidencias colectadas en el expediente.

    En este contexto, manifestó la imposibilidad del documento apócrifo de generar un perjuicio o engaño a cualquier persona, dado su carácter burdo.

    Con relación a las prisiones preventivas impuestas, hizo referencia a la ausencia de riesgos procesales que ameriten el encarcelamiento de sus defendidos y criticó que el a quo no haya valorado la posibilidad de aplicar medidas menos lesivas para sus derechos.

    Por último, criticó el monto del embargo trabado sobre sus bienes, por considerarlo elevado en atención a los conceptos que éste debe contemplar.

  2. La causa se inició el día 17 de abril de 2015 a raíz de una denuncia presentada por la Dirección Nacional de Articulación y Enlace con los Ministerios Públicos del Ministerio de Seguridad de la Nación ante la Cámara de este fuero, en la cual se señaló que D O A–que se hacía llamar “J.” – se dedicaría a la comercialización de estupefacientes.

    Asimismo, surge de la mentada denuncia que el nombrado utilizaría los números telefónicos 11-4026-1374 y 11-5824-

    3053 para llevar a cabo esa actividad y que también realizaba trabajos de “delivery”.

    Por ello, se ordenó la intervención de las líneas telefónicas indicadas por el denunciante, arrojando todas ellas conversaciones relativas con la infracción a la ley 23.737.

    Luego de colectar elementos probatorios que sustentaran tal línea investigativa, mayoritariamente conformados por los seguimientos e informes del personal de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires y por los resultados obtenidos de las diversas y sucesivas escuchas telefónicas que se fueron ordenando en autos, de las cuales se desprendían conversaciones vinculadas a la venta, acondicionamiento y acopio de estupefacientes, el juez de grado, en Fecha de firma: 15/06/2017 Alta en sistema: 22/06/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #29955550#181592497#20170615143035149 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 3678/2015/6/CA3 base al informe concluyente efectuado por la mentada fuerza en cuanto a que los nombrados conformaban una organización dedicada al tráfico de sustancias prohibidas, ordenó distintos allanamientos en los que se secuestró material ilícito -principalmente clorhidrato de cocaína y marihuana-, una balanza, elevadas sumas de dinero en efectivo y documentos de identidad nacional ajenos.

    Fue entonces a través de esos procedimientos, junto a las diferentes diligencias efectuadas a lo largo de la pesquisa y expuestas con claridad en la resolución bajo estudio, que el magistrado instructor logró corroborar la hipótesis delictiva determinando que D O A adquiría el material estupefaciente principalmente de S M Q C y de su pareja, E R S S, para luego proceder a su comercialización.

    Luego de adquirir la droga, A se encargaba de coordinar con sus clientes para encontrarse en sus domicilios o en otros lugares a fin de preparar y entregarles dicha sustancia.

    De este modo, analizados los distintos elementos incorporados al legajo y ut supra señalados junto con la droga incautada en los distintos allanamientos, la gran cantidad de dinero, balanzas, documentos de...

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