Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 15 de Septiembre de 2021, expediente CIV 071590/2019/CA002

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

71590/2019

D. S., A. N. Y OTRO c/ M., J.N.A. Y OTROS s/ALIMENTOS

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Los codemandados apelaron la resolución del 18 de junio de 2021, por la que la jueza de primera instancia rechazó la excepción de incompetencia opuesta por ellos.

    El memorial de agravios fue incorporado el 5 de julio de 2021 mereciendo la réplica de la parte actora del 7 de ese mes y año.

    La cuestión se integra con los dictámenes de la señora Defensora de Menores e Incapaces de Cámara del 3 de septiembre de 2021 y del señor F. General del 13 del mismo mes y año, quienes propiciaron la confirmación del pronunciamiento.

  2. Este proceso fue promovido por la parte actora -por su propio derecho y en representación de su hijo C.A.M.D., nacido el 19 de noviembre de 2015- con el objeto que se fije cuota alimentaria a favor del menor y se condene al progenitor y abuelos paternos a su pago.

    En ocasión de contestar la demanda los accionados opusieron -entre otras defensas- excepción de incompetencia, que -como se anticipó- fue rechazada por la jueza de grado anterior, con fundamento en que el domicilio de los emplazados no resulta un elemento a tener en cuenta para determinar la competencia, si el domicilio del niño y su centro de vida está ubicado en esta jurisdicción.

    También consideró -para decidir como lo hizo- que la guarda otorgada en la provincia de Tierra del Fuego -sobre la que los demandados fijan su planteo- obedeció a que el niño pueda contar con la cobertura de la obra social de su abuelo y no a otras causas.

    Fecha de firma: 15/09/2021

    Firmado por: P.M., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

  3. Los agravios de los apelantes hacen especial hincapié

    en que el padre del menor, su familia paterna y el abuelo materno tienen su domicilio en Río Grande, provincia de Tierra del Fuego.

    Señalan que no se acreditó que el menor debe permanecer en esta ciudad por cuestiones médicas, por lo que no se demostró que el centro de vida debe ser en una ciudad lejos del padre y demás familiares.

    En otras palabras, postulan que el centro de vida es donde se encuentra establecida la familia del menor.

    Se quejan -además- por la imposición de costas a su cargo.

  4. Cabe anticipar que los cuestionamientos formulados por los apelantes son insuficientes para constituirse como una crítica concreta y razonada de los argumentos expuestos por la magistrada,

    con el alcance establecido en los artículos 265 y 266 del Código Procesal.

    Nótese que en el memorial de agravios, en vez de rebatir los ejes centrales de la decisión -individualizados en el acápite II que antecede-, insisten en su postura que consiste en disentir en que esta jurisdicción...

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