Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 30 de Junio de 2022, expediente CCF 000748/2020/CA002

Fecha de Resolución30 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

748/2020

D. S., L. c/ OBRA SOCIAL DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS

s/AMPARO DE SALUD

Juzgado n° 3

Secretaría n° 16

Buenos Aires, de junio de 2022.-

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada el 4.5.22, el que fue respondido por la actora el 9.6.22; contra la resolución del 3.5.22; y CONSIDERANDO:

  1. La señora S.I.B., en representación de su madre, inició la presente acción de amparo contra la Obra Social de Servicios Sociales bancarios (OSSSB) a fin de obtener la cobertura de internación en la institución “Ágape” donde se encuentra internada la amparista, medicación, silla de ruedas y pañales.

    El señor juez dispuso hacer lugar a la medida cautelar solicitada e imprimió el trámite de juicio de amparo (cfr. fs. 38/40 y 99). En consecuencia otorgó, hasta el dictado de la sentencia, la cobertura de internación en la institución “Ágape” de acuerdo con los valores que surgen de la Resolución 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social y sus modificaciones que aprobó el nomenclador de prestaciones básicas para personas con discapacidad, en el módulo “Hogar Permanente, Categoría “A”, con más el 35% en concepto de dependencia, más medicación, silla de ruedas y pañales, resolución que fuera confirmado por esta Sala a fs. 83/86

    En cuanto al fondo de la cuestión, el señor juez hizo lugar a la acción y condenó a la demandada cubrir la institución “Ágape” de acuerdo con los valores que surgen de la Resolución 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social y sus modificaciones que aprobó el nomenclador de prestaciones básicas para personas con discapacidad, en el módulo “Hogar Permanente, Categoría “A”, con más el 35% en concepto de dependencia.

    Asimismo la condenó a otorgar la cobertura del 100% de su costo de la Fecha de firma: 30/06/2022

    Alta en sistema: 04/07/2022

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    medicación silla de ruedas y pañales que precise la actora, de acuerdo a la indicaciones efectuadas por su médico tratante (cfr. fs. 183/189)

  2. Contra esa resolución la parte demandada interpuso recurso de apelación También se presentaron recursos contra la regulación de honorarios de fs. 183/189 los que serán tratados a la finalización del presente pronunciamiento.

  3. La demandada solicitó la revocación de lo decidido sobre la base de los siguientes agravios: a) cuestiona el tipo de proceso; b) no debe obligarse a su mandante a cargar con una prestación en una institución que no es prestadora y; c) alega que las prestaciones de discapacidad tienen carácter restrictivo (cfr. fs. 191/195):

  4. En primer lugar se debe tratar el agravio de la demandada con relación al tipo de proceso. Ahora bien el trámite de amparo fue decidido por el señor juez a fs. 99 en uso de las facultades establecidas por el art. 319 del Código Procesal, decisión que es irrecurrible (conf. F.,

    Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

    , tomo III, págs. 531/2;

    Palacio, “Estudio de la reforma procesal”, pág. 214; Fenochietto - Arazi,

    Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

    , t, 2, págs. 62/3; L.R., “El recurso ordinario de apelación en el proceso civil”, pág. 371;

    esta Sala, causas 21.535 del 23.12.96, 3235 del 26.8.97, 1996/97 del 23.4.98, 11.509/01 del 2.4.02, 4870/04 del 21.4.09 y 5902/16 del 12.9.17,

    entre otras). En consecuencia, el primer agravio debe ser desestimado.

  5. Cabe destacar que no fue discutida en...

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