Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 30 de Junio de 2022, expediente CCF 000748/2020/CA002
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2022 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
748/2020
D. S., L. c/ OBRA SOCIAL DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS
s/AMPARO DE SALUD
Juzgado n° 3
Secretaría n° 16
Buenos Aires, de junio de 2022.-
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada el 4.5.22, el que fue respondido por la actora el 9.6.22; contra la resolución del 3.5.22; y CONSIDERANDO:
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La señora S.I.B., en representación de su madre, inició la presente acción de amparo contra la Obra Social de Servicios Sociales bancarios (OSSSB) a fin de obtener la cobertura de internación en la institución “Ágape” donde se encuentra internada la amparista, medicación, silla de ruedas y pañales.
El señor juez dispuso hacer lugar a la medida cautelar solicitada e imprimió el trámite de juicio de amparo (cfr. fs. 38/40 y 99). En consecuencia otorgó, hasta el dictado de la sentencia, la cobertura de internación en la institución “Ágape” de acuerdo con los valores que surgen de la Resolución 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social y sus modificaciones que aprobó el nomenclador de prestaciones básicas para personas con discapacidad, en el módulo “Hogar Permanente, Categoría “A”, con más el 35% en concepto de dependencia, más medicación, silla de ruedas y pañales, resolución que fuera confirmado por esta Sala a fs. 83/86
En cuanto al fondo de la cuestión, el señor juez hizo lugar a la acción y condenó a la demandada cubrir la institución “Ágape” de acuerdo con los valores que surgen de la Resolución 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social y sus modificaciones que aprobó el nomenclador de prestaciones básicas para personas con discapacidad, en el módulo “Hogar Permanente, Categoría “A”, con más el 35% en concepto de dependencia.
Asimismo la condenó a otorgar la cobertura del 100% de su costo de la Fecha de firma: 30/06/2022
Alta en sistema: 04/07/2022
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA
medicación silla de ruedas y pañales que precise la actora, de acuerdo a la indicaciones efectuadas por su médico tratante (cfr. fs. 183/189)
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Contra esa resolución la parte demandada interpuso recurso de apelación También se presentaron recursos contra la regulación de honorarios de fs. 183/189 los que serán tratados a la finalización del presente pronunciamiento.
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La demandada solicitó la revocación de lo decidido sobre la base de los siguientes agravios: a) cuestiona el tipo de proceso; b) no debe obligarse a su mandante a cargar con una prestación en una institución que no es prestadora y; c) alega que las prestaciones de discapacidad tienen carácter restrictivo (cfr. fs. 191/195):
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En primer lugar se debe tratar el agravio de la demandada con relación al tipo de proceso. Ahora bien el trámite de amparo fue decidido por el señor juez a fs. 99 en uso de las facultades establecidas por el art. 319 del Código Procesal, decisión que es irrecurrible (conf. F.,
, tomo III, págs. 531/2;
Palacio, “Estudio de la reforma procesal”, pág. 214; Fenochietto - Arazi,
, t, 2, págs. 62/3; L.R., “El recurso ordinario de apelación en el proceso civil”, pág. 371;
esta Sala, causas 21.535 del 23.12.96, 3235 del 26.8.97, 1996/97 del 23.4.98, 11.509/01 del 2.4.02, 4870/04 del 21.4.09 y 5902/16 del 12.9.17,
entre otras). En consecuencia, el primer agravio debe ser desestimado.
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Cabe destacar que no fue discutida en...
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