Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Septiembre de 2020, expediente Rc 124239

PresidenteSoria-Pettigiani-Genoud-Torres-Kogan
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 124.239 "D. S. L. C/ L. B. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (LEY 12.569)"

AUTOS Y VISTOS:

  1. La señora S. L. D. denunció, el 16 de julio de 2020, ante la Comisaría de la Mujer y la Familia de O., al señor B.L. -vecino de sus progenitores-, relató que en oportunidad de visitar a éstos en el domicilio sito en calle S. n° … de dicha localidad, el señor L. ejecutó actos obscenos, propinándole también insultos y amenazas. La denunciante dejó asentado que instaba la acción penal (v. S.. A., trámite "denuncia policial-acta realizada" de fecha 16-VII-2020, 1pdf adjunto págs. 1/9).

La denuncia fue radicada ante el Juzgado de Familia n° 1 con asiento en O., del Departamento Judicial de Azul (v. trámite citado pdf. 2), cuyo titular se inhibió de entender en el caso por considerar que no se trataba de un supuesto vinculado con violencia familiar conforme las prescripciones del art. 2 de la ley 12.569, sino de una presunta situación de violencia generada por una relación de vecindad, por ello, se encontraba alcanzado por la Ley Nacional 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que D. sus Relaciones Interpersonales. Así, con relación a la competencia material para intervenir se dispone que entenderá en la causa aquel magistrado que resulte competente en razón de la materia según los tipos y modalidades de violencia de que se trate y en litigios en los cuales no se encuentre plenamente justificada la intervención de los fueros especializados, las causas deberán ser juzgadas por los jueces del fuero civil y comercial, dada su competencia genérica y residual. En apoyo a su postura citó precedentes de esta Corte. Finalmente, sin perjuicio de no aceptar la competencia ordenó al demandado la abstención inmediata de realizar actos de perturbación, intimidación u hostilidad que pudieran afectar en forma directa e indirecta a la señora D. y ordenó remitir la presente al Juzgado de Garantías departamental, en el marco de la IPP donde tramite la causa 01-02-002598-20/00 (v. resolución electrónica de fecha 17-VII-2020).

Recibidos, el órgano de Garantías n° 1 donde tramita la causa "L. B. s/ Exhibiciones obsenas-Amenazas", previa vista a la Ayudantía Fiscal de Delitos contra la Integridad Sexual (v. S.. A., trámite documentación acompaña "Digitalización-Actuación fuero Penal", de fecha 2-IX-2020), pdf. adjunto págs. 1/5 ), luego de un relato de los hechos y haciendo suyos los...

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