Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 3 de Noviembre de 2016, expediente CIV 042009/1999/CA002

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 42009/1999 D. E. A. s/INHABILITACION (SUSTITUIDO)

Juz. 92 M.F.Z.

Buenos Aires, Noviembre de 2016.- SS AUTOS Y VISTOS:

I.-En primer lugar, es del caso señalar que, esta S. ha sostenido reiteradamente que este tipo de procesos en si carecen de contenido económico pues no sólo se trata de proteger el patrimonio del incapaz sino también su persona, en tanto a su alimentación, salud, asistencia, etc, sin perjuicio de evaluar, en cada caso particular, la importancia del patrimonio administrado y la complejidad del ejercicio de tal función en ese aspecto, como una pauta más para arribar a una justa retribución de la labor del curador (conf.CNCiv., S.C., H. 590.156, del 22/11/2011; entre otros precedentes).

En razón de ello, a los fines de fijar los emolumentos de los curadores corresponde atender, como se ha expuesto, a la eficacia y complejidad de las tareas que le cupo llevar a cabo en su integridad, así como al lapso en que ejerció la representación del incapaz (conf.

CNCiv., S.C., H.557.106, del 15/7/2010; íd.íd., H.584.488, del 7/9/2011; entre otros precedentes).

En ese entendimiento, en autos se evaluará la importancia del patrimonio administrado como una pauta más para arribar a una justa retribución del curador y asimismo, a los fines establecidos por el art. 634 del Código Procesal en tanto fija un tope al monto de los honorarios a regular en este tipo de procesos, los que no podrán exceder junto con los gastos, el 10% del monto de los bienes.

  1. Por ello, en atención al mérito, eficacia y complejidad de las tareas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR