Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 29 de Septiembre de 2016, expediente CIV 084533/2012

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala L

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 84.533/12 -Juzg.82- “D.S.F.A. y otro c/ L.J.B. s/ liquidación de la sociedad conyugal”

En Buenos Aires, a los días del mes de septiembre del año dos mil dieciseis, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “D.S.F.A.

y otro c/ L.J.B. s/ liquidación de la sociedad conyugal” de acuerdo al orden del sorteo la Dra. P.P. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 284/293, recurre el actor por los agravios que exponen a fs. 328/334 -contestados a fs. 344/346-

    y la demandada por los suyos de fs. 336 -contestados a fs. 338/342-.

  2. En la instancia de grado anterior se rechazó la demanda y se hizo lugar parcialmente a la reconvención declarando que el inmueble de la calle Darragueyra 2361, PB, depto. 2 de esta Ciudad era un bien propio de la demandada, Sra. J.B.L.; se desestimó

    la petición del actor de fijación de canon locativo por la ocupación de dicho inmueble; así como también se rechazó el pedido de recompensa de la demanda por el pago de la hipoteca que gravó el mismo; se reconoció a favor de la demandada un derecho de recompensa por el valor de la 1/10 parte del inmueble de la calle Santa Fe, 1922/28 piso 4to. departamento 8, cuya valuación se deberá

    realizar en la etapa de ejecución de la presente, en la forma indicada en el fallo; se reconoció un crédito a favor de la demandada Sra.

    J.B.L. por la suma de $ 20.293,12, actualizado a la tasa activa desde el día 29 de noviembre de 2.012, por el pago de alquileres en calidad de garante por el inmueble que el actor ocupara; se impusieron las costas en un 80% al actor y un 20% a la demandada.

    La parte actora cuestionó que el inmueble de la calle D. fuera declarado un bien propio de la demandada, que se hubiera reconocido una recompensa respecto del inmueble de la calle Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #12402425#163011198#20160928090534327 Santa Fe, que se reconociera un crédito a favor de la demandada, que se desestimara la fijación de un canon locativo respecto del inmueble de la calle D. a su favor y que se le impusieran costas.

    La demandada reconviniente se quejó por el rechazo de la recompensa sobre la hipoteca y por la imposición de costas.

  3. No se encuentra cuestionado que en el caso corresponde aplicar la normativa vigente al momento en que se disolvió la sociedad conyugal (10 de mayo de 2012). Es que como bien dijo el anterior sentenciante, a diferencia de lo que ocurre con el divorcio –que por sus efectos constitutivos debe aplicarse la normativa vigente al momento del pronunciamiento-, en la liquidación de la sociedad conyugal, la sentencia es declarativa de los efectos jurídicos de la relación ya extinguida con anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva normativa.

    Aclarado ello, debe tenerse en cuenta que las partes contrajeron matrimonio el 27 de julio de 1979, dictándose la sentencia de divorcio el 21 de agosto de 2012, disolviéndose la sociedad conyugal el 10 de mayo de 2.012 de conformidad con lo previsto por el art. 1306 Cód. Civil (ver fs. 23, 38 y 30 del expediente sobre divorcio n° 24.042/2.012).

    Sostuvo el actor reconvenido que el anterior sentenciante resolvió más allá de lo peticionado. Refirió que la demandada se allanó a la liquidación de la sociedad conyugal, que no ha redargüido de falsedad las constancias emergentes de las escrituras que tienen en común la intervención consensuada y conjunta del matrimonio y que en consecuencia el inmueble de la calle Daragueyra 2361 es ganancial, no solo por surgir ello de las escrituras, sino porque además, el mayor aporte para su compra provino de un crédito hipotecario otorgado a favor de ambos. Manifestó que no ha existido en el caso una subrogación real que hiciera caer la presunción de ganancialidad del inmueble.

    Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #12402425#163011198#20160928090534327 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L No comparto el análisis que efectúa el apelante. En primer lugar, conforme surge del exp. n° 33818/1981 que tramitó ante el...

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