Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 26 de Marzo de 2019, expediente CIV 027314/2016/CA001

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” – Autos: “D., A. s/ Control de legalidad – ley 26.081”

(expte. n° 27.314/16 – J. n° 10)

Buenos Aires, de marzo de 2019.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Viene el expediente a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 492 por la señora M.B.D. contra la decisión de fojas 482/486 que declaró el estado de adoptabilidad del niño A.D. y dispuso requerir los legajos “admitidos” que correspondan a solicitantes mayores de edad con actividad laboral en condiciones de adoptar a un pequeño de 2 años.

    Con el memorial obrante a fojas 495/503, se funda el recurso. Su traslado conferido a fojas 315, fue contestado a fojas 319/323. Solicita se revoque la decisión de grado por las razones allí expuestas las que en honor a la brevedad corresponde remitirse.

  2. Los hechos:

    1) A fojas 1/13 el Director Operativo de la Dirección Operativa de Atención Jurídica Permanente de la Dirección General Legal y Técnica del Consejo de los Derechos de Niñas, niños y adolescentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, solicitan el control de legalidad de la medida adoptada con fecha 2 de mayo de 2016, respecto del niño NN o P.D.

    El niño nació el 5 de abril de 2016, en el Hospital General de Agudos Bernardino Rivadavia, su madre M.B.D. ingresó el mismo día al referido efector de salud con trabajo de parto y luego de cursar un embarazo sin controles prenatales.

    El Servicio Social del hospital informa que tras el nacimiento de P., la señora D. se tornó agresiva maltratando a su hijo, lo que motivó que los médicos debieran dar intervención al Servicio de Guardia de Salud Mental, quienes indicaron separar al niño de la madre por no encontrarse en condiciones de asumir los cuidados del infante, lo que motivó que éste fuera internado en el Servicio de Neonatología.

    El Servicio de Salud Mental procedió a evaluar a la señora D., concluyendo que padecía de una patología psiquiátrica, indicando su seguimiento y control.

    El 7 de abril de 2016, durante la visita a su hijo comenzó a manifestar conductas bizarras hacia el niño, presentando escaso registro de las necesidades del bebe, y Fecha de firma: 26/03/2019 Alta en sistema: 27/03/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #28358410#230277613#20190326132135427 luego de serle indicado esto por los profesionales presentes intentó retirar al niño que no contaba con alta médica y al no poder lograr su cometido ella se retiró del hospital sin la correspondiente alta médica (conf. fojas 5).

    Ello motivó que el equipo médico solicitara un acompañante terapéutico para el niño a la Dirección General de Niñez y Adolescencia dependiente del Ministerio de Habitat y Desarrollo Humano.

    Días después la señora D. se presentó

    nuevamente en el Hospital “Bernardino Rivadavia”, siendo internada en la sala de obstetricia en razón de haber abandonado el tratamiento antibiótico y por descompensación de cuadro de base. El 11 de abril de 2016, el equipo interdisciplinario señala que la nombrada no se encuentra en condiciones de hacerse cargo del bebé (conf. fojas 6).

    A fojas 7 el equipo médico informa que la señora D. se encuentra recibiendo medicación psiquiátrica por cuadro de base, manifestando resistencia para la toma de medicación y sin conciencia de enfermedad.

    Se muestra reticente para suministrar datos familiares y el único referente con el que se contaba hasta ese momento el J.L.S., quien sería su pareja actual y que la acompañó al nosocomio en oportunidad de dar a la luz y tendría en su poder el DNI de la referida, no se ha vuelto a presentar.

    La paciente informa que el padre del niño sería una pareja ocasional que desconoce su embarazo (conf.

    fojas 5). Refiere que su grupo familiar de origen (madre y hermanos) no serían continentes, por los antecedentes de su infancia, puesto que ella como sus hermanos estuvieron institucionalizados en el Hogar del P.G., por no poder su madre hacerse cargo de ellos en razón de padecer problemas con el “alcohol y el juego”. Desde hace un año que no tiene contacto con su familia y desde esa fecha estuvo en situación de calle, alojándose los últimos meses transitoriamente con el señor S. en un hotel ubicado en la Avenida Pueyrredón 559/590. Por su parte, la cuidadora del bebé informa que la señora D. le ha comentado que padecía antecedentes de alcoholismo (conf. fojas 7).

    A fojas 10 se informa que el niño se encuentra en condiciones de alta médica y que la madre fue trasladada al Hospital Alvear para ser evaluada, quedando allí internada.

    2) A fojas 20/21 la Licenciada en Trabajo Social M. S.A. informa con fecha 19 de mayo de 2016, tras mantener una entrevista con la Licenciada R. –Jefa del Departamento de Servicio Social del Hospital Rivadavía- y la Fecha de firma: 26/03/2019 Alta en sistema: 27/03/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #28358410#230277613#20190326132135427 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Licencada B. –Trabajadora Social de Neonatología y Pediatría del Hospital Rivadavía- que el bebé no fue inscripto en la Delegación del Registro Civil del Hospital Rivadavía, lo que se hará de oficio.

    Respecto de la señora D., le informaron que se trata de una persona lábil, con muchos problemas de adicción, presuntamente al paco y al consumo de alcohol y debido a ello tuvieron que tomar medidas con respecto al alcohol en gel puesto que comenzó a consumirlo.

    En cuanto a la relación madre e hijo, en neonatología pudieron observar a M.B. con conductas disruptivas y manifestando “este bebé me sofoca” (sic), situación que llevó a la Trabajadora Social a solicitar en forma inmediata el servicio de acompañante para el niño.

    Informa, que la señora D. se escapó en dos oportunidades: la primera a las 48 horas del parto que fue natural y requirió ayuda del Equipo de Salud Mental. La segunda, el 28 de abril del 2016 del Hospital Alvear donde había sido trasladada por su patología psiquiátrica, oportunidad que visitó al niño y se retiró.

    Agrega, que hasta la fecha del informe la señora D. no volvió a visitar a hijo y se hizo presente el señor J.T. quien aparentemente sería el presunto padre biológico del niño. Concurrió en varias oportunidades llevando pañales y ropa. La información por él brindada ha permitido al Servicio Social del hospital reconstruir presuntamente un poco más la información sobre M.B.

    El señor T. manifestó que fue pareja de la señora D. por espacio de un tiempo, que la joven es oriunda de la localidad de Merlo, Provincia de Buenos Aires, donde vivía con sus padres y hermanos y desde muy pequeños fueron incorporados al “Hogar Felices los Niños”. M.B. por haber sido presuntamente abusada por su padre y los hermanos por recibir maltratos, además de encontrarse todos ellos en estado de abandono.

    La Licenciada S.A. concluye que al bebé se lo observa muy bien cuidado y la acompañante señora M. tiene un trato muy amoroso con el niño. Señala que resulta imperioso egresar al bebé del hospital e incluirlo rápidamente dentro de un dispositivo de familias de acogimiento, por correr el riesgo dada la altura del año de padecer infecciones respiratorias o virus intrahospitalario que lo afecten, de continuar en el hospital.

    3) A fojas 23 y fojas 56 el Director Operativo de Atención Jurídica Permanente del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y A. del Gobierno de la Ciudad Fecha de firma: 26/03/2019 Alta en sistema...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR