Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 22 de Septiembre de 2020, expediente CIV 012102/2007/CA003

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

12102/2007

D. S. c/ S. M. G. Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, 22 de septiembre de 2020.- JAL

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Dres. O.O.Á. y O.J.A., dijeron:

I.C. la resolución de fs. 1782, “Zurich Argentina Cía. De Seguros SA”

interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio. Desestimado el primero,

corresponde dar tratamiento a los agravios que sustentan el segundo y obran a fs.

1785, los que fueron contestados a fs. 1787/1792 y 1794/1796. El Fiscal de Cámara se expidió a fs. 1811.

La resolución apelada consideró inaplicable la limitación establecida por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación y declaró abstracto el tratamiento de inconstitucionalidad planteado.

  1. Esta S. ya ha sostenido que la citada directiva legal limita el importe de las costas que debe afrontar el deudor incumplidor en un proceso judicial, en el cual se encuentra condenado.

    La referida norma no limita el derecho de los letrados, procuradores y demás auxiliares de la justicia, a que le sean establecidos los montos de sus honorarios dentro de los porcentajes que prevé el régimen arancelario respectivo, ni tampoco excluye –sin más- su derecho a la percepción integral de sus emolumentos (conf. C.., esta sala K, expte. N° 31.133/2008, autos “., M.F.c.S., G.M. y otros s/ daños y perjuicios”, del 11/7/2019).

    Lo que el régimen en cuestión establece, es que la responsabilidad del deudor beneficiado con el privilegio de que se trata, alcanza sólo al límite máximo del veinticinco por ciento. Todas las sumas que correspondan a honorarios y excedan dicho margen, deberán ser satisfechas por quien no fue condenado en costas y, en su caso, en la proporcionalidad que corresponda.

    En otros términos: la carga de la condena en costas queda circunscripta al veinticinco por ciento “del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo”, de modo tal que, para ajustarse a ese tope, el juez debe proceder a una prorrata, rebajando todas las partidas a fin de encuadrarlas dentro del máximo permitido.

    Fecha de firma: 22/09/2020

    Alta en sistema: 23/09/2020

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Siguiendo tal razonamiento y, en aplicación de lo dispuesto por la aludida normativa, se advierte en el...

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