Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 8 de Septiembre de 2020, expediente CIV 030072/2017

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

30072/2017

D.S., E. c/ R., E.B.A. Y OTRO s/DESALOJO POR FALTA DE

PAGO

Buenos Aires, Septiembre 08 de 2020.-

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Contra el pronunciamiento de fs. 143/135, apela el demandado (cuyo recurso comprende el de nulidad). Expresa agravios a fs.140/142, siendo contestado por el accionante a fs. 144/145.

La resolución atacada hizo lugar a la demanda de desalojo entablada. En consecuencia, transformó en definitiva la tenencia acordada al actor respecto del inmueble sito en B.F.M. …. Planta Baja, departamento “6”, de esta Ciudad, con costas (art. 68 del Cód. Procesal).

El recurrente sostiene que el decisorio carece de fundamento, en tanto le impidió hacer una crítica razonada de la elaboración del proceso. Asimismo, cuestiona la imposición de costas dispuesta a su parte.

Por otro lado objeta la falta de tratamiento de la excepción de defecto legal opuesta al responder la acción, por cuanto, alega, que el actor no ha dado debido cumplimiento a lo dispuesto por el art.1222 del CCyCN.

Se queja, a su vez, que la Sra. Jueza de la anterior instancia no efectuara un análisis de las posiciones de las partes respecto a la cuestión en debate, esto es, cuál es el monto real del canon mensual.

Afirma que resultan aplicables en la especie las normas del consumidor,

debiendo, en caso de duda, interpretarse el contrato de alquiler a favor del locatario.

Por su parte, al contestar los agravios, el requirente solicita se declare desierto el recurso por no constituir una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que considera equivocadas y, en subsidio, contesta el traslado de los reparos vertidos.

Corresponde, en primer término, recordarse que al fundarse la apelación, el cumplimiento de sus requisitos debe ponderarse con tolerancia, mediante una interpretación amplia que los tenga presentes aun frente a la precariedad de la crítica al fallo, directiva que tiende a armonizar esa carga con la aludida garantía de la defensa en juicio y a delimitar restrictivamente el ámbito de las sanciones que importan pérdida o caducidad de los derechos del recurrente (conf. CNC.., sala E,

Fecha de firma: 08/09/2020

Alta en sistema: 09/09/2020

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

del 24/9/74, LL 1975-A-573; íd. S.G., del 10/4/85, LL1985-C-267...

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