Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 15 de Septiembre de 2016, expediente CIV 068932/2011/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte.68.932/11 “D, A S c/P, C E s/Aumento de cuota alimentaria”

Juzgado N°56 Buenos Aires, 15 de Septiembre de 2016.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Por la resolución dictada a fs.100/101, se hace lugar al incremento de la cuota alimentaria solicitado, debiendo el demandado abonar a favor de su hijo menor de edad, el equivalente al 25% de su sueldo, pagadera del 1 al 10 de cada mes por adelantado y la obra social, con efecto retroactivo a la fecha de la mediación previa, imponiendo las costas al alimentante.-

    No conteste con ello, aquel apela tal decisión dando fundamento a su recurso mediante la presentación que luce a fs.112/115, cuyo traslado fue contestado por su contraria a fs.157/165.-

    Tal disposición también fue motivo de queja para el Defensor de Menores de la instancia anterior, recurso que fue mantenido y fundado por la Sra.Defensora Pública de Menores e Incapaces de Cámara a fs.230/233, quien solicita se proceda a elevar el porcentaje de los ingresos del alimentante destinado a la cuota de su hijo y a mantener lo resuelto en lo relativo a la obra social y la retroactividad aplicada.-

  2. La reciente entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, el 1º de agosto de 2015, con posterioridad al dictado de la resolución recurrida, nos plantea la Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #12692921#162193986#20160915132624732 necesidad de determinar, en primer término, cuál es el derecho aplicable al caso, atento que en el nuevo ordenamiento se encuentran entrelazadas normas de derecho de fondo con otras netamente procesales.

    Sostiene de los Santos que la necesidad de incluir estas normas para asegurar la eficaz aplicación de las disposiciones sustanciales, deriva del carácter esencialmente instrumental del proceso respecto del derecho sustancial, y el Congreso Nacional cuenta con facultades para dictar normas procesales cuando sea pertinente asegurar la eficacia de las instituciones reguladas por los códigos de fondo y evitar el riesgo de desnaturalizar instituciones propias del derecho material (De los Santos, M.A., “Cuestiones procesales a la luz del Código Procesal Modelo de Familia (que responde al nuevo Código Civil y Comercial)”, Suplemento Especial Código Civil y Comercial de la Nación. Familia 2014 (diciembre), 04/12/2014, 125, La Ley Online: AR/DOC/4394/2014).

    El legislador podría haber resuelto expresamente la cuestión relativa al momento a partir del cual debían aplicarse las normas procesales que incluye, su aplicabilidad a los juicios en trámite, pero omitió consignar alguna previsión específica al respecto, por lo cual debe considerarse, siguiendo el criterio histórico de la Corte Suprema de la Nación, que las leyes que organizan los procedimientos son de inmediato aplicables a los juicios en trámite, en tanto no se invaliden actuaciones válidamente cumplidas con arreglo a las leyes anteriores ( CSJN, Fallos: 211:589; 220:30; 306:2101; 241:123; 307:1018; 317:499; 323:1285; 324:1411; 326:2095, entre otros).

    En consecuencia, a partir de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, según lo dispuesto en su propio art. 7, las nuevas normas procesales resultan ya operativas respecto a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #12692921#162193986#20160915132624732 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J existentes, esto es, a aquellos juicios iniciados y no concluidos, o pendientes, en lo que fuera pertinente y considerando la preclusión de actos o etapas realizadas.

    Las consecuencias son todos los efectos -de hecho o de derecho- que reconocen como causa a una situación o relación jurídica existente. El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación se aplica a las consecuencias producidas después de su entrada en vigencia (1º de agosto de 2015), y no caben dudas que, cualquiera sea la óptica desde la que se analice la cuestión, la materia alimentaria constituye uno de los ejemplos más claros en los que tales efectos continúan a lo largo del tiempo hasta...

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