Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 25 de Junio de 2019, expediente CIV 055311/2018/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I A., D. S. Y OTRO c/ M., L. J. s/ALIMENTOS Buenos Aires, 25 de junio de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El demandado L.J.M. apeló la resolución de fs.

    138/139 a través de la cual la jueza de primera instancia rechazó la excepción de incompetencia deducida a fs. 87/95. El memorial de agravios fue incorporado a fs. 145/151 y contestado a fs. 153/156. La cuestión se integra con los dictámenes de la señora Defensora de Menores de Cámara (fs. 170) y del señor F. General (fs. 173/174).

  2. Este proceso fue promovido por la señora D.S.A. a efectos de obtener la determinación y posterior cobro de la contribución alimentaria correspondiente a la niña H.L.M.

    (10/2/2018), hija de ambas partes.

    Señaló en su escrito constitutivo que a partir del nacimiento de H. decidió irse a vivir junto a sus padres en la localidad de Ciudad Evita, provincia de Buenos Aires, debiendo afrontar prácticamente todos los gastos relativos al cuidado y las necesidades de su pequeña hija. También refirió que, a partir de su reincorporación al trabajo, fijó su residencia en la calle F.C. 1921 de esta ciudad, en donde vive junto con la niña.

    Al comparecer al proceso el demandado cuestionó la competencia territorial de este fuero civil (fs. 87/95). Manifestó que existen cuatro procesos judiciales en trámite ante el departamento judicial de La Matanza –tres como consecuencia de denuncias por violencia familiar y uno promovido por él sobre régimen de comunicación– y que la actora tiene su domicilio en dicha localidad.

    La magistrada de grado desestimó la defensa articulada y se declaró competente. Para decidir de esa manera, tuvo en cuenta especialmente la documental incorporada a fs. 100/101 y lo dispuesto Fecha de firma: 25/06/2019 Alta en sistema: 16/07/2019 Firmado por: P.M.G.J.P.R., JUECES DE CÁMARA #32458243#238018401#20190625114721404 por el artículo 716 del Código Civil y Comercial; concluyó, en definitiva, que el centro de vida de la niña se ubica actualmente en la Ciudad de Buenos Aires.

    En su memorial de agravios, el requerido peticiona la nulidad de la resolución por haberse omitido la producción de la prueba que ofreció, a la vez que insiste con su afirmación vinculada a que el domicilio de H. se halla en la provincia de Buenos Aires.

  3. Corresponde señalar en primer lugar que lo relativo a la nulidad de la resolución que se acusa no habrá de prosperar.

    En efecto, la nulidad de la sentencia solamente procede cuando esta...

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