Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 15 de Agosto de 2019, expediente FLP 044863/2019/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Agosto de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de agosto de 2019.-
Y VISTOS: Este expediente N° FLP 44863/2019/CA1, caratulado: “D., E. S. Y OTRO c/ INSSJP- PAMI s/AMPARO LEY 16.986”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Z..-
Y CONSIDERANDO QUE:
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Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, contra la resolución del juez de primera instancia que hizo lugar a la medida cautelar solicitada y en consecuencia ordenó a la parte demandada que en forma inmediata arbitre los medios necesarios para designar como prestador de los amparistas – E.S.D. y O.R.L. - la Clínica Modelo de Lanus. Todo ello hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (v. fojas 40/44 y 19/20, respectivamente).
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La recurrente se agravia manifestando que la medida cautelar viola la normativa y estructuras organizacionales del Instituto, en cuanto le ordena que se brinde a los afiliados atención médica en un nosocomio que no es prestador, cuando su instituyente tiene otros de la misma idoneidad y capacidad.
Sostiene que no existe argumento objetivo ni fundamento científico que justifique la limitación orientada a un establecimiento determinado.
Explica que aunque la Clínica Modelo tiene vínculo contractual con el Instituto, en la actualidad ha cerrado el cupo de admisión de pacientes de la obra social limitando la atención a una cápita reducida. Por tal motivo, indica que el cambio efectuado no ha sido caprichoso sino que atiende a la medida tomada por el nosocomio.
Resalta que el efector designado, Sanatorio BASA UOM AVELLANEDA, cuenta con el andamiaje necesario para satisfacer las necesidades médicas terapéuticas del actor.
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El sub examine exige de la magistratura una solución expedita y efectiva frente a la magnitud de los derechos constitucionales Fecha de firma: 15/08/2019 Alta en sistema: 16/08/2019 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #33806123#241682738#20190815114202575 conculcados y la eventual concreción de un daño irreparable; en el caso se encuentra afectada la salud de los accionantes (conf. doctrina de la CSJN en Fallos: 324: 2042; 325:3542; 326:970, 1400 y 4981; 327:1444; P. 1425. XL.
P., S.O. y otra c/ Estado Nacional y otra s/ acción de...
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