Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 23 de Diciembre de 2019, expediente CIV 070537/2017

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. n° 70.537/2017/CA2-Juzg. n° 95.-

D S A c/ D M S Y OTRO s/PERDIDA DE VOCACION HEREDITARIA Buenos Aires, de diciembre de 2019.- APC Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

La parte demandada dedujo recurso extraordinario con sustento en la doctrina de la arbitrariedad y en la existencia de cuestión federal, contra la sentencia definitiva de fs. 275/278, que confirmó -con el alcance que allí luce- la dictada en la instancia de grado a fs. 233/238.

El fallo impugnado se apoya en argumentos suficientes y razonables que descartan la primera tacha, y las objeciones vertidas remiten al examen de cuestiones fácticas y de derecho común, materia propia de los jueces de la causa y ajena, como regla y por su naturaleza, al remedio previsto por el art. 14 de la ley 48 (conf.

Fallos 307:104; 319:722 y 322:3163).

R., que solo cabe apartarse del principio general cuando la sentencia omite la consideración de elementos de juicio relevantes, atribuyendo a su vez importancia a otros inconducentes para la correcta solución del litigio (conf. Fallos: 308:1699; 300:110).

Y, al respecto, en el pronunciamiento dictado por esta S. el día 4 de noviembre de 2019 (ver fs. 275/278), se analizaron y consideraron -con particular detalle- todos los elementos relevantes aportados por las partes en autos y en los procesos conexos.

Además, se resguardó la limitación impuesta por el art.

277 del Código Procesal que en virtud del principio de congruencia, no permite al Tribunal fallar sobre capítulos no propuestos a la Fecha de firma: 23/12/2019 Alta en sistema: 26/12/2019 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #30537314#253105677#20191219132804019 decisión del juez de primera instancia, quedando así vedado a la Cámara tratar argumentos no desarrollados en los escritos introductorios (conf. F., Santiago, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado, Anotado y Concordado”, t° I, com. art. 277, pág. 482; F.C., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado y Concordado”, t° 1, com. art. 277, pág. 113; C.-.K., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado y Comentado”, t° III, com. art. 277, pág. 189, núm.

3; G.O.A., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado y Anotado”, t° II, com. art. 277, pág. 86, núm. 1; H.-.A., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Concordado”, t° 5, com art. 277, pág. 342/343, números 1...

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