Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 4 de Noviembre de 2019, expediente CIV 070537/2017/CA002

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E D. S. A. c/ D.M., S.Y OTRO S/PERDIDA DE LA VOCACIÓN HEREDITARIA N°

70537/2017-JUZ-95 Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de 2019, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “D.S.A.c.D.M., S.Y OTRO S/PERDIDA DE LA VOCACIÓN HEREDITARIA” EXPTE. N° 70537/2017, respecto de la sentencia corriente a fs. 233/238, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores GALMARIN

  1. DUPUIS.

    RACIMO.

    A la cuestión planteada el Sr. juez de Cámara Dr.

    G. dijo:

    I.S.A.D. promovió demanda por pérdida de la vocación hereditaria contra S.D.M..

    Relató que es hermana del causante B.A.D. cuya sucesión tramita por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo civil n°95 expte.

    nº68772/10, donde fue declarada heredera la Sra. M. Que su hermano residía en Estados Unidos y anualmente pasaba vacaciones junto a su familia en Buenos Aires.

    Señaló que el causante conoció a la demandada en la ciudad de Punta del Este y luego de ese fugaz encuentro, su hermano regresó a su país de residencia. En el mes de marzo de 1999 su hermano le comunicó telefónicamente que contraería enlace con la demandada para “hacerle el favor” de que pudiera conseguir la residencia en Estados Unidos. Que él sabía que M. tenía una relación anterior en Brasil con quien había tenido tres hijos y que su hermano le dijo que una vez ordenada la documentación se divorciarían.

    Puntualizó que luego de contraer enlace, su hermano continuó

    viviendo en Nueva York, mientras que la demandada hizo lo propio en la ciudad de Miami, pero nunca hubo convivencia bajo el mismo techo, ni asistencia, ni débito conyugal. Asimismo, agregó que existió un proceso de divorcio que nunca terminó en la Fecha de firma: 04/11/2019 Alta en sistema: 06/11/2019 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #30537314#248719183#20191104093554582 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E ciudad de Nueva York. Que en el año 2010 su hermano mudó su residencia a Brasil por un tiempo, y luego el 14 de junio de 2011 se trasladó solo a Buenos Aires, estableciendo su domicilio en avenida Santa Fe n° 3456 2º “C” de esta ciudad. De esta manera la llegada de su hermano a Buenos Aires fue con el objetivo de establecer su vida en Argentina. Que la voluntad de su hermano fue vivir solo, sin ningún tipo de vinculación sentimental con la demandada y sin convivir en matrimonio con ninguna persona, ya que estaba separado de hecho sin voluntad de unirse desde hacía 15 años.

    La actora dijo que la demandada se presentó esgrimiendo derechos sucesorios en virtud de una partida de matrimonio celebrado en Nueva York en el mes de marzo de 1999 y adujo que no obstante la validez formal de ese documento, no es prueba de la vinculación matrimonial al momento del fallecimiento del causante ya que la demandada sabía sobre la separación de hecho a los pocos meses de casados en Estados Unidos, destacando que las visitas de la demandada no variaron esa circunstancia y que pese a que entre ellos hubo un profuso intercambio de mails no hubo contacto directo.

    Sostuvo que la demandada invadía de mails a su hermano para tratar de convencerlo de retomar el vínculo, ante su...

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