Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 15 de Marzo de 2018, expediente FLP 091077/2017/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de marzo de 2018.-

Y VISTOS: Este expediente Nº FLP 91077/2017/CA1, caratulado: “D.S.O.C c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP-PAM I) Y OTRO s/PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS”, proveniente del Juzgado Federal de Lomas de Zamora Nº 3.-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por los apoderados de la parte demandada, contra la resolución del juez de primera instancia que hizo lugar a la medida cautelar solicitada, y en consecuencia, ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados la cobertura y entrega inmediata de la medicación NINTEDANIB, 150 mg. X 60 en las cantidades que se encuentran prescriptas por su médico tratante, Dr. C.M. (médico Neumonólogo UBA), y hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, todo ello bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal, art. 804 del Código Civil y Comercial, art. 37 del CPCCN (v. fs. 48/51; 29/30 y fs. 14 respectivamente).

  2. La recurrente señala que el rechazo del suministro de la medicación NINTEDANIB, es a causa de que el actor con diagnóstico de Fibrosis Pulmonar Idiopática combinada con Enfisema Pulmonar (CFPE), debería emplear otras drogas antifibróticas alternativas previo a la solicitada en las presentes actuaciones.

    En segundo término, se agravia respecto de que sin una evaluación por parte del médico prescriptor sobre la posibilidad de tratamientos con otras drogas alternativas para dicha patología, el amparista ordene su provisión, lo que importaría una irresponsabilidad por parte de la Institución a la cual representa. En este sentido, señala que el cuerpo del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P., que evalúa si procede o no el medicamento o tratamiento; se basa en disposiciones del ANMAT (Agencia Nacional de Medicamentos y Alimentos Tecnológicos).

  3. El sub examine exige de la magistratura una solución expedita y efectiva frente a la magnitud de los derechos constitucionales conculcados y la eventual concreción de un daño irreparable; en el caso se encuentra afectada la salud de la accionante (conf. doctrina de la CSJN en Fallos: 324: 2042; Fecha de firma: 15/03/2018 Alta en sistema: 16/03/2018 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE...

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