Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 11 de Septiembre de 2015, expediente CIV 069313/2012/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2015
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 69313/2012. D.S., E. B. c/ T., S. A. s/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA Buenos Aires, 11 de septiembre de 2015.- SM Fs.478.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Estos autos son elevados al Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el demandado y la señora Defensora de menores de Cámara contra la decisión de fojas 430/432 mediante la que la “a quo” fijó los alimentos para dos de los hijos de las partes en la suma $ 4000 (cuatro mil pesos).

Los agravios de la demandada y del Ministerio Público se centran, en el caso del primero de los nombrados por considerar que la cuota es alta, mientras que la señora Defensora la considera insuficiente.

Cabe señalar primeramente, que el tribunal de apelación no se encuentra obligado a seguir a los litigantes en todas sus argumentaciones, ni a refutar éstas una por una, en tanto posee amplia libertad para ordenar el estudio de los hechos y de las distintas cuestiones planteadas asignándoles el valor que corresponda a las que realmente lo tengan y sean decisivas para fundar la sentencia, pudiendo prescindir en consecuencia de aquéllas que no sirvan a la justa solución de la litis. Partiendo de esta pauta directiva, se resolverá

la cuestión en esta instancia.

Tiene dicho este tribunal que los presupuestos de admisibilidad del incidente de aumento de cuota alimentaria están dados por la variación de las circunstancias de hecho consideradas al establecerla, ya sea por el incremento de la fortuna o de las posibilidades económicas del deudor, o por el aumento de las necesidades del acreedor a cuya satisfacción integral debe tender la cuota. En este último caso, la factibilidad del aumento pretendido y sus concretos alcances deben guardar relación con la disponibilidad Fecha de firma: 11/09/2015 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA potencial de recursos por parte del obligado. En tal sentido, se presume que las necesidades del alimentado se han visto incrementadas en la medida en que ha existido un aumento del costo de vida. Resulta una carga del alimentante aportar los elementos probatorios que puedan desvirtuar tal presunción (Cfr. esta S. “BarbaresiC.C. c/ G.W. s/ aumento de cuota” Expte. N.. 99.089/04, 29/06/07 y también Expte. N..

91453/2010 “C., L.P. c/F.V., C. s/

Incidente” 21/11/12).

En la especie, no corresponde exigirle a la actora que demuestre los mayores gastos ya que ellos se presumen por el público y notorio crecimiento de...

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