Sentencia de Colegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario, 19 de Diciembre de 2019

Presidente40/20
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorColegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario

ACUERDO N° 719 T° XXXIV F° 116/122 En la ciudad de Rosario, a los 19 días del mes de Diciembre de 2019 se reúnen en Acuerdo los señores Jueces del Tribunal de Apelación Oral, con la integración para el caso de los D.. G.S., J.B. y C.L., a fin de dictar sentencia definitiva en el Expediente Cuij N° 21-06732766-4 del registro de la Oficina de Gestión Judicial de Rosario, en el cual se interpuso recurso de apelación por parte de la Defensa Técnica, contra el Fallo N° 626 T° X F° 62/79 de fecha 09/09/2019 mediante el cual se dispone, respecto a D.E.E. condenarlo como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo a la pena de nueve años de prisión efectiva, accesorias legales y costas (arts. 12, 40, 41 del Código Penal, 332/335, 338, 444, 445 y 448 del C.P.P.S.F.).

Estudiado que fue el caso, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:

1-¿ ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

2-¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR?

Luego de un intercambio de opiniones acerca de los temas propuestos, de conformidad a la distribución efectuada para llevar a cabo el estudio de los autos, resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: D.. G.S., J.B. y C.L..

A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. SANSO DIJO: I.- La resolución N° 626 T° X F° 62/79 de fecha 09/09/2019, dictada por el Dr. C.A.G., dentro de la Carpeta Judicial N° 21- 06732766-4 que condena a D.E.E. como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo a la pena de nueve años de prisión efectiva, accesorias legales y costas.

Contra dicho pronunciamiento la Defensa interpone recurso de apelación. Abierto el recurso, celebrada la audiencia oral respectiva y analizados el fallo, los fundamentos expuestos con la interposición del recurso y los argumentos de las partes- registrados por el sistema- (Dr. D.G. -Defensa-, Dr. L.L.-.-), así como las constancias disponibles, ha quedado el caso en estado de fallar.

La Defensa expuso sus agravios, los que lucen por sistema y que en síntesis se dirigen a lo siguiente: Aduce que en el juicio se incurrió en error in procedendo e in iudicando debido a que no se acreditó la violencia ni el acceso carnal y con ello el requerimiento típico del delito que se le enrostró a su defendido. Aclara que E. era un hombre con una vida de trabajo, sostenía económicamente a su familia y a todos sus hijos, tenía una vida decente. Señala que la existencia de una relación incestuosa afecta a una cultura occidental, genera sentimientos repugnantes pero más allá de ese hecho cultural el requerimiento de los requisitos legales deben ser rigurosos y por eso se interpone la apelación.

Realiza un raconto del hecho que se le atribuye a su defendido y describe las condiciones sociales y familiares que lo rodean expresando que todos eran compinches, salían juntos a bailar, tomaban alcohol en abundancia, realizaban conductas anómicas. Manifiesta que respecto a la cámara G., la víctima nunca dijo que la habían accedido carnalmente. No hubo una declaración espontánea, una declaración sin lagunas, un relato sin interrupciones. Sostiene que, según las tesis abolicionistas, los conflictos son expropiados y existe una excitación en mostrar una mayor provocación del delito, parece que hay una plusvoluntad de sacar cosas donde no son claras, por ejemplo, en la cámara G., se induce a la palabra "ano", no lo expresa espontáneamente la víctima.

Aduce que al haberse probado que no hubo penetración y más allá de que el hecho en sí produzca repugnancia, el mismo fue accidental en la vida de una persona que era trabajadora, que si bien no tenía una vida organizada y se alcoholizaba, el mismo era el sostén de la familia. Reitera que tal como lo expresaron las tesis abolicionista, se percibe la expropiación de los conflictos por parte del Estado porque a partir de esto su hijo discapacitado -no vidente- quien convivía con E., perdió todo,ya que no pudo mantenerlo más, sumado a que gente desconocida se apropió de su casa cuando su defendido fue detenido. Cuando el Estado se apropia del conflicto, la consecuencias hacia la persona son muchos más graves. Aquí se da lo que se denomina la transcendencia de la pena, ya que no es penado sólo el que está en la cárcel, sino que hay un desastre familiar.

Postula que nunca se probó la existencia de violencia sino que su defendido invitó a dormir en la cama de dos plazas a su hija B., su otra hija estaba durmiendo en un lugar contiguo, en la misma habitación separada por un ropero, donde los sonidos son registrables. Señala que esa testigo nada dijo acerca de alguna resistencia opuesta por B., describe con detalles el sonido, distingue el movimiento del ruido del ambiente cuando se mueven cortinas, discierne el movimiento de un elástico de una bombacha, el movimiento de la cama pero nunca un acto de forcejeo, un "NO", una resistencia.

Aclara que B. y R. son hermanas, la primera tenía 17 años al momento del hecho y la segunda 19 años y que momentáneamente estaban viviendo con su padre. Enfatiza en que la noche anterior fueron a un baile el padre con sus dos hijas y bebieron mucho alcohol y al día siguiente continúan bebiendo. Era habitual que durmieran todos juntos. Al día siguiente R. se despierta y le dice a B. "sé lo que ustedes hicieron", ahí B. rompe en llanto, se va de una vecina e interviene la policía.

Señala el informe del Dr. M. que constató ano continente, sin lesiones y lesiones vaginales, es decir no se acreditó penetración.

La Dra. G. no encontró rastros de material genético en la vagina de la víctima, lo que implica que no hubo penetración y la lesión constatada no fue motivo de la acusación y no puede ser atribuido exclusivamente a un acceso carnal. Explica que en el ano se comprobó la existencia de material genético, pero al no haber lesiones no hay prueba de violencia.

Detalla que en la cámara G. no se acreditó el acceso carnal. No hay una declaración espontánea y contundente, las preguntas fueron sugeridas y a una chica de 17 años. Es más agrega que las respuestas eran no sé, no recuerdo, se induce la palabra ano, esto no surge espontáneamente.

Lo que describe E. al relatar los hechos es que él tuvo una erección y evidentemente eso responde a segregación de material genético pero no hay penetración, pudo haber un coito no de acceso sino que se segregó pero que no se introdujo y eso no puede ser tomado como un acceso carnal. E. estaba semidormido, había bebido alcohol de manera desmesurada, sabía lo que hacía pero no con quién lo hacía. Al no haberse acreditado la violencia ni el acceso carnal queda remanente un tipo básico quizás agravado por la situación de ascendiente.

Concluye que no se probó el acceso carnal por vía anal y que en caso de duda por el principio in dubio pro reo debería aplicarse el tipo penal menos gravoso. Es decir que ante dos posibilidades debe estarse a la solución más benigna para el enjuiciado.

Solicita la absolución de su asistido y subsidiariamente se lo condene por el delito de abuso sexual agravado por el vínculo y se tengan en cuenta los antecedentes referidos para la aplicación de la pena.

A continuación, contesta los agravios el F.. Aclara que B. convivía con su mamá, con D.E. que padece una discapacidad (es ciego) y que R. vivía con el imputado. Agrega que la noche del hecho, circunstancialmente, B. se quedó en la casa de su padre y que se había acostado con su hermana R. Aclara que el ambiente esta dividido por un placard. Que en un momento el imputado le dice que extrañaba al hermano, que se acueste un rato con él, la chica de 17 años fue a la cama matrimonial, el imputado se le sube arriba, le tapa la boca, la manosea, la desviste y la accede por la...

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