Sentencia de SALA 1, 5 de Mayo de 2016, expediente CFP 003737/2012/4/CA002

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2016
EmisorSALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 3737/2012/4/CA2 CCCF - Sala I CFP 3737/2012/4/CA2 “D., R.E. y otros s/procesamientos sin prisión preventiva y sobreseimientos”

Juzgado Nº 6 – Secretaría Nº 12 Buenos Aires, 5 de mayo de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vuelven las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr.

    G.P., a fojas 36/38 contra el punto I del auto mediante el cual se dispuso el sobreseimiento de C.A.A., S.R.R. y J.M. en orden a los hechos por los cuales fueran oportunamente indagados (artículo 336, inciso 4° del Código Procesal Penal de la Nación).

    A fojas 39/40 la Dra. E.B.B., abogada defensora de R.E.D., O.A.T. y G.L.R. y

  2. , apeló los puntos II, IV y VI de la referida resolución, a través de los cuales se dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de los nombrados tras ser considerados prima facie autores penalmente responsables del delito de uso de documento privado falso en concurso ideal con el de falsedad ideológica, en grado de tentativa (artículos 296 y 293 –en función del artículo 292- del Código Penal de la Nación y 306, 310 y concordantes del CPPN).

    Finalmente, a fojas 50/53, el Sr. Defensor Público Oficial, Dr. J.M.H., en representación de S.R.R., mejoró fundamentos, solicitando que se confirme la resolución del juez de grado, respecto de su defendido.

  3. La investigación se inició el día 19 de abril del 2012, a raíz de la denuncia llevada a cabo por la Unidad Fiscal de Investigaciones del Registro Nacional de Armas (“UFI-RENAR”), Fecha de firma: 05/05/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #27648939#152693679#20160505150740273 oportunidad en la tomaron conocimiento que el día 10 de agosto del 2011 habrían sido presentados ante el “RENAR”, certificados de aptitud psicológicos-psiquiátricos apócrifos, firmados por el D.M.G., con el fin de obtener autorizaciones para portar armas de fuego en favor de los Sres. C.A.A., S.R.R. y J.M., quienes por ese entonces se desempeñaban como vigiladores en la empresa de investigaciones y seguridad privada “S. A. S.R.L.”, cuyo gerente responsable era R.E.D..

    Una vez iniciada la investigación, la “UFI–

    RENAR” aportó documentación obtenida del “Banco Nacional Informatizado de Datos del RENAR” en el que figura que los imputados A., R. y M. ya habían obtenido autorizaciones para portar armas de fuego en el período comprendido entre el 29 de marzo del 2010 y el 1° de abril de 2011 con la presentación de certificaciones psicológicas firmadas por el Dr. G..

    Por su parte, el Ministerio de Salud tanto de Nación como de provincia de Buenos Aires y el Colegio de Médicos de la provincia de Buenos Aires, informaron que no hay ningún médico registrado con ese nombre y apellido.

    A lo expuesto se suma el aporte efectuado por la División de Scopometría de la Policía Federal Argentina, del cual se desprende que “…las firmas y sellos atribuidos al D.M.D.G., que refrendan los tres certificados de aptitud psicológica psiquiátrica para portación de armas de fuego… son producto de una reproducción gráfica mediante el sistema de impresión láser…” (cfr.

    fojas 131/133).

    Luego de una serie de medidas realizadas, el Juez de grado dictó a fojas 208/211 el sobreseimiento de C.A.A., S.R.R., J.

    M. y de R.E.D., y consideró que si bien se había acreditado el hecho, no había sido...

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