Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 30 de Noviembre de 2021

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita987/21
Número de CUIJ21 - 513796 - 6

T. 313 PS. 303/307

Santa Fe, 30 de noviembre del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de R.E.D. contra el acuerdo 888 del 4 de noviembre del 2020, dictado por el Tribunal del Colegio de Jueces de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, integrado por la doctora S. y los doctores M. y Llaudet, en autos caratulados "D., R.E. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'D., R.E.S./ ABUSO SEXUAL' - (CUIJ 21-07017651-0)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513796-6); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por decisión 888 del 4 de noviembre del 2020, el Tribunal del Colegio de Jueces de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, integrado por la doctora S. y los doctores M. y Llaudet, resolvió confirmar la sentencia del Juez de grado, doctor G., mediante la cual había condenado a R.E.D. a la pena de seis años de prisión y accesorias legales por considerarlo autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal (arts. 119, tercer párrafo y 45 del Código Penal) (fs. 42/49).

  2. Contra dicha resolución, la defensa del justiciable interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 52v./90v.).

    Al desarrollar sus agravios, invoca valoración arbitraria de la prueba y falta de aplicación del principio "in dubio pro reo".

    Sostiene que el Tribunal se apoyó en conjeturas y elucubraciones no acreditadas, afectándose -dice- la racionalidad y fundamentación del fallo, en el que se habría realizado -también- un estudio parcializado de los elementos de convicción.

    En ese marco, postula que el A quo le otorgó excesivo valor al testimonio de B.R., minimizando los planteos formulados por la Defensa.

    Refiere a ciertas inconsistencias y contradicciones que surgirían de las declaraciones de la víctima, las que -entiende- deberían impactar negativamente en la credibilidad de su relato.

    Desde otra arista, cuestiona el reconocimiento en rueda de personas efectuado con resultado positivo por parte de la ofendida. Al respecto, expresa que "mas allá de la validez o no del acto", la circunstancia de que se haya realizado en presencia del Secretario del Juzgado -del entonces sistema escritural- y con notificación a la defensa, impondría un menor valor cargoso.

    En otro orden de ideas, critica lo expuesto por el personal policial en relación a las medidas dispuestas en torno al lugar del hecho, aludiendo a que el resultado de tales tareas evidenciaron -dice- que la locación era transitada e iluminada.

    Asimismo, arguye que por el tiempo en que el médico forense constató la lesión de desgarro de antigua data indicaría, a su criterio, que su producción nada tendría que ver con el hecho imputado, por haber éste transcurrido antes de los 7 a 10 días informado...

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