.D. R., M. A. Y OTRO s/SUCESION AB-INTESTATO

Fecha17 Septiembre 2020
Número de expedienteCIV 104098/2013/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Sala “D” – Autos: “De Ruggiero, M. s/ Sucesión Ab Intestato” (expte. n° 104.098/2013 – J. n° 46)

Buenos Aires, de septiembre de 2020.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I – Viene el expediente digital a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por con fecha 27

de noviembre de 2019 por los coherederos J.D.R., M.D.R.,

por derecho propio y L. M.D.R. representado por su letrado apoderado doctor M.B..

Con el memorial presentado el 12 de diciembre de 2019, se funda el recurso. Su traslado, fue contestado por la señora A.G.C. en su carácter de apoyo de su hijo E.D.R.S. se revoque la decisión de grado y se disponga que la cuestión deberá ser ventilada por la vía y forma que corresponda.

  1. a) L. y previo a entrar en consideración de los recursos, cabe señalar que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (Conf.

CS Fallos n° 258:304, 262:222; 265:301; 272:225) y que tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el caso (CS, Fallos n° 274:113; 280:320; 144:611).

  1. A diferencia de lo sostenido por los recurrente, no se advierte motivo alguno que amerite disponer la habilitación de la vía incidental pretendida a los fines de determinar el carácter ganancial o propio del bien mueble registrable, puesto que a tenor de la conducta desplegada por las partes y constancias de la causa, resultan suficientes a los fines de decidir la cuestión.

  2. Efectivamente, ambas partes se encuentran contestes en señalar...

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