Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 4 de Junio de 2019, expediente CFP 001657/2019/4/CA001

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 1657/2019/4/CA1 CCCF- Sala II CFP 1657/2019/4/CA1 “D, R M s/procesamiento y emb.”

Buenos Aires, 04 de junio de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- La Defensora Pública Coadyuvante, Dra.

R.A.M., en representación de R M D, interpuso recurso de apelación contra el auto que decretó el procesamiento sin prisión preventiva de la nombrada en orden al delito de falsificación de documento público en concurso ideal con el de estafa -arts. 45, art. 292 primer párrafo y art. 172 del Código Penal- y el embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de veintinueve mil pesos ($ 29.000).

II- Ahora bien, las evidencias reunidas en autos resultan suficientes para avalar el procesamiento dispuesto.

Es que, pese a las diligencias pendientes, la falsedad de las credenciales aeroportuarias encuentra respaldo en otros elementos (ver fs. 1/2 del ppal.). Fue la imputada quien necesariamente participó en su confección aportando cuanto menos sus datos y los de P respectivamente. De su teléfono surgió una imagen de la credencial de la damnificada con fecha anterior al procedimiento que dio origen a la presente pesquisa.

Amén de ello, no puede soslayarse que aún se encuentran pendientes de producción medidas de prueba que podrían aportar más claridad a la maniobra bajo estudio –y hasta la posibilidad de que existan más personas involucradas-, tales como establecer la titularidad y los IP utilizados por el mail de la persona que se hacía pasar por personal de recursos humanos de la Aduana, como así también los datos que pudieran aportar las entidades bancarias relacionadas con los depósitos de dinero referidos por la supuesta víctima de estafa.

Partiendo de estas premisas, las constancias obrantes en el sumario son suficientes para tener por acreditada la materialidad del engaño que se le achaca de conformidad con el grado de probabilidad requerido por la etapa procesal que se atraviesa, Fecha de firma: 04/06/2019 Alta en sistema: 05/06/2019 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara #33566034#236309504#20190604141159879 independientemente de lo que...

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