Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 15 de Agosto de 2017, expediente CFP 002327/2017/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Agosto de 2017 |
Emisor | CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 2327/2017/CA1 CCCF -Sala I-
CFP 2327/17/CA1 “D R M S s/ desestimación de denuncia”
Juzgado 8 - Secretaría 16 Buenos Aires, 15 de agosto de 2017.
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Llegan las presentes actuaciones a consideración de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por M S D R -pretenso querellante- con el patrocinio letrado del Dr. F.L., contra la resolución a través de la cual se dispuso desestimar la denuncia por inexistencia de delito.
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Con fecha 23 de febrero del corriente año el Sr.
D R en su carácter de accionista mayoritario de la empresa “Lactería Suiza S.A.”- denunció ante la Excma. Cámara de este fuero que las autoridades del Banco Central de la República Argentina -en su calidad de agentes liquidadores del entonces “Banco Alas S.A”-
estarían reteniendo indebidamente y con finalidad de ejecución, títulos de deuda BONEX 82 entregados por Lactería Suiza S.A. a dicha entidad en el año 1982 como garantía hipotecaria a diversos créditos que el Banco le habría otorgado a la empresa.
Asimismo, manifestó que este proceso de ejecución no sólo se encontraría en trámite ante el Juzgado en lo Civil nro. 74, Secretaría nro. 104, E.. nro. 22.512/2013, -siendo que la retención de los títulos encubriría el propósito de engañar al juez de la ejecución hipotecaria y lograr con ello una ventaja patrimonial en desmedro del deudor hipotecario- sino que además la deuda hipotecaria -cuya ejecución pretende el Banco Central- también resulta objeto de discusión del concurso preventivo que tramita ante el Juzgado Comercial nro. 7, Secretaría nro. 14, E.. nro. 23.819/1987 Fecha de firma: 15/08/2017 Alta en sistema: 18/08/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #29438365#185859850#20170815143600044 y del incidente de revisión nro. 49.961/1999, en trámite ante la misma judicatura.
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Al momento de decidir, el magistrado de la anterior instancia consideró -en consonancia con lo expuesto por el Señor Agente Fiscal al contestar la vista conferida en los términos del artículo 180 del C.P.P.N (cfr. fs. 17/18)- que no existirían elementos suficientes que ameritaran el inicio de una investigación criminal, máxime considerando que ninguna de las conductas denunciadas por D R lucían plausibles de ser subsumidas bajo un tipo penal.
En este...
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