Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Junio de 2012, expediente Rc 116817

PresidenteSoria-Hitters-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución27 de Junio de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

C. 116.817"D.R., M. d. l. Á. contra B., A.R.. Alimentos".

//Plata, 27 de junio de 2012.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Tribunal de Familia n° 1 del Departamento Judicial de San Martín hizo lugar a la demanda interpuesta por la señoraM.d.l.Á.D.R. , por sí y en representación de su hija menor, condenando al señorA.R.B. a abonar en concepto de cuota alimentaria la suma equivalente al treinta y cinco por ciento de los ingresos que por todo concepto perciba, estableciendo la forma de distribuir la cuota entre las acreedoras alimentarias (fs. 442/452 vta.).

    Contra dicho pronunciamiento el demandado dedujo recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y nulidad (fs. 459/469 y 470/473 vta.), los que fueron concedidos por el tribunal (fs. 511/512 y 507/508, respectivamente).

  2. Pasando a considerar la vía extraordinaria de inaplicabilidad de ley otorgada, debe señalarse, en relación a la carga prevista en el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial, que la referida norma, conforme la modificación dispuesta por la ley 14.141 -aplicable al caso- estableció un importe mínimo a depositar de 100 jus arancelarios.

    Así, de acuerdo al valor de dicha unidad fijado por esta Corte mediante Acordada 3544/2011, vigente al momento de interposición del recurso, el depósito mínimo a satisfacer en elsub litees de $15.500, por lo cual el efectuado a fs. 482 de $ 2.500 resulta insuficiente para cumplir con la carga en cuestión, correspondiendo intimar a su integración (párrafo cuarto, art. 280 cit.; conf...

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