Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 30 de Marzo de 2016, expediente CIV 088847/2010/CA003

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2016
EmisorSALA I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I D R L A c/ A G A s/SEPARACION PERSONAL ( vigente hasta 31/07/2015 )

Buenos Aires, 31 de marzo de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. El actor planteó a fs. 447 caducidad de la segunda instancia relativa a los recursos de apelación interpuestos a fs.

    401/402 y 418 por la demandada contra las decisiones de fs. 395 y 383/384 respectivamente. Corrido el traslado de rigor (v. fs. 448), se lo contestó a fs. 449/450, por lo que corresponde que el Tribunal se expida al respecto.

  2. En relación al primero de los recursos señalados (fs.

    401/402), la cuestión motivo del remedio versa sobre la agregación de nueva prueba documental ofrecida por la demandada, y al respecto el art. 379 del Código Procesal establece que “serán inapelables las resoluciones del juez sobre producción, denegación y sustanciación de las pruebas…”.

    Por consiguiente, si bien el expediente fue remitido al Tribunal para entender en el acuse de caducidad de segunda instancia -sin perjuicio de las adecuaciones al nuevo Código presentadas a fs.

    429/431 y fs. 441/445- incluso de no prosperar aquel, el remedio interpuesto contra la decisión de fs. 395, resulta inadmisible de conformidad con la norma legal citada.

  3. Referente a la restante apelación, cabe señalar que, tal como lo señala el incidentista, el último acto con aptitud impulsoria resulta ser la providencia que concedió el remedio a fs. 440 del día 30 de noviembre de 2015. Desde aquella fecha hasta el acuse de caducidad de fs. 447 (1-2-2016), con deducción de los días correspondientes a la feria del mes de enero, no transcurrió el plazo previsto para este supuesto en que es de aplicación el art. 310 inc. 2°

    del Código Procesal y no el inc. 4 como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR