Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 7 de Julio de 2017, expediente CFP 011631/2016/CA001

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 11631/2016/CA1 CCCF - Sala II CFP - 11631/2016/CA1 “D.R.G., J.A. s/ sobreseimiento”

J.. Fed. n° 9 - Sec. n° 17 Buenos Aires, 7 de julio de 2.017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Estas actuaciones se elevaron a estudio y decisión del Tribunal a raíz del recurso de apelación interpuesto a fs. 90/2 por el Sr. Fiscal, Dr. C.E.S., contra la resolución dictada a fs. 86/8 que dispuso el sobreseimiento de J.A.D.R.G. respecto del hecho por el que fue indagado.

II- Tanto el F. apelante como a fs. 97/100 el F. General Adjunto, Dr. C.R., consideraron que correspondía revocar ese decisorio y responsabilizar al encartado por haber certificado falsamente los datos insertos en los documentos cuestionados sin la presencia de las personas a que hacen referencia.

III- La presente causa se originó el 22 de agosto del pasado año en virtud de la denuncia efectuada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 1, con competencia electoral, en la que daba cuenta de la presentación de dos fichas de afiliación al partido político “Partido del Adulto Mayor”, confeccionadas en el año 2.016, en las cuales las personas que allí figuraban como afiliados se encontraban fallecidas con anterioridad y el nombrado aparece como autoridad certificante de esa agrupación partidaria.

Con posterioridad, se acumuló por razones de conexidad la causa n° 15.318/2016 del Juzgado Federal n° 1, en la que fue denunciada la confección y presentación de fichas de afiliación a ese partido político y sus correspondientes de desafiliación referentes a doce personas más también adulteradas en idénticas condiciones durante el transcurso de ese año.

Ahora bien, evaluadas las constancias hasta ahora colectadas, consideran los suscriptos que el temperamento desvinculatorio adoptado debe ser revocado por prematuro. No obstante, a Fecha de firma: 07/07/2017 Alta en sistema: 10/07/2017 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.L.P., Prosecretaria Letrada de Cámara...

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