Sentencia de SALA III, 22 de Abril de 2016, expediente CCF 001754/2015/CA001

Fecha de Resolución22 de Abril de 2016
EmisorSALA III

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 1.754/15/CA1 “D.A.R. c/ Unión Personal s/ amparo de salud”

Buenos Aires, 22 de abril de 2016.

VISTO: los recursos de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs 73/75vta. contra la sentencia definitiva de fs. 66/69 cuyo traslado fuera contestado por la actora a fs. 80/83, y los recursos de apelación de honorarios interpuestos a fs. 70/71vta. y 75vta., y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la acción promovida y condenó a la Obra Social Unión Personal a restituir definitivamente la afiliación de la Sra. D.A.R. y las prestaciones médico-

    asistenciales de las que era beneficiaria durante la relación de empleo en el “Plan 0003 Dorado” debiendo efectuar los aportes mensuales con la modalidad dispuesta por el art. 16 de la ley 19.032, art 1° de la ley 18.610 y leyes 23.660 y 23661. Aplicó las costas a la demandada.

    Contra dicha decisión se alzó la Obra Social, quien se agravia por la interpretación que el a quo efectuó respecto del art. 10 de la ley 23.660 y decretos 292/95 y 492/95, y finalmente, se queja por la regulación de honorarios y la imposición de costas.

  2. Dado los términos en los cuales la Obra Social Unión Personal ha dejado planteadas sus quejas, cabe recordar, inicialmente, que el art. 267 del Código Procesal establece que el escrito de expresión de agravios debe contener la crítica concreta y razonada de las partes del decisorio que el apelante considere equivocadas, no bastando remitirse a presentaciones anteriores.

    Así, pues, los agravios expuestos deben alcanzar un mínimo de suficiencia técnica en los términos de la norma citada, en tanto la finalidad de la actividad recursiva consiste precisamente en demostrar el desacierto de la resolución que se recurre y los motivos que se tienen para considerarla errónea. Y como dicha suficiencia se relaciona a su vez con la necesidad de argumentaciones razonadas, fundadas y objetivas sobre los Fecha de firma: 22/04/2016 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #26860373#151750684#20160425135658606 errores incurridos por el juzgador, son inadmisibles las quejas planteadas que sólo comportan la expresión del mero desacuerdo con lo resuelto y en modo alguno se hacen cargo del claro enfoque jurídico utilizado por el a quo para resolver la cuestión controvertida (conf. esta S., causa n° 5233/98...

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