Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 2 de Julio de 2019
Fecha de Resolución | 2 de Julio de 2019 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia |
Cita | 410/19 |
Número de CUIJ | 21 - 512156 - 3 |
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291 PS. 76/80
Santa Fe, 2 de julio del año 2019.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor R.D. contra la sentencia de fecha 15 de mayo de 2018, dictada por la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Fe, en autos "D., R.A. y Otros contra SUCESORES DE S., E.G. y Otros -Sentencias Juicios Ordinarios- (CUIJ 21-00824867-9)" (Expte. C.S.J. CUIJ nro. 21-00512156-3); y,
CONSIDERANDO:
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Surge de las constancias de la causa que por sentencia de fecha 15.05.2018 la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de esta ciudad resolvió -en lo que aquí resulta de interés- tener por operada la deserción de los recursos de nulidad; hacer lugar a los recursos de apelación interpuestos por el Arzobispado de Santa Fe y por los Sucesores de E.S., revocando parcialmente la sentencia impugnada en cuanto había admitido la demanda interpuesta por R.D. y haciendo lugar a las defensas de prescripción; en consecuencia, rechazó la demanda. Impuso las costas de ambas instancias a los actores vencidos.
Contra tal pronunciamiento dedujo el co accionante R.D. recurso de inconstitucionalidad por considerar que el mismo resulta arbitrario al no reunir las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción.
Así, en primer término, alegó que la sentencia incurrió en arbitrariedad al momento de valorar la prueba obrante en autos por cuanto -según dice- solamente ponderó los elementos que fundamentarían la pretendida prescripción, desentendiéndose de las particularidades del caso que determinaron que ella no ocurra.
En ese orden, especificó que la Cámara soslayó considerar "...la relación particularmente desigual en la que se encontraban las partes y la continuación de la imposibilidad de accionar legalmente...". Advirtió que el accionante D. se encontró vinculado contractualmente con el Arzobispado de Santa Fe hasta mediados de marzo de 1993, y que fue esta circunstancia la que originó en el juzgador de primera instancia la incertidumbre de encontrarse ante un supuesto que ameritaba la purga de la prescripción supuestamente cumplida.
Explicó que del análisis de las nociones básicas de la figura de abuso sexual; de los vicios en la voluntad sufridos por el actor de parte de quien era la máxima autoridad del Arzobispado de Santa Fe; del deber de acatamiento ciego de las órdenes emanadas de quien ejerce el ministerio sacerdotal, surge que el actor fue sometido de innumerables maneras por parte del ex arzobispo, lo cual permite concluir que "...los daños sufridos fueron...
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