Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 21 de Diciembre de 2016, expediente CIV 042834/2015

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala L

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 42.834/15 -Juzg. 19- “D.R.O. y otro c/ P.M.C. s/ daños y perjuicios”

En Buenos Aires, a de diciembre de dos mil dieciseis, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “D.R.O. y otro c/ P.M.C. s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo la Dra. I. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada a fojas 266/269, en la que el señor juez de primera instancia rechazó la demanda promovida en estos autos e impuso las costas en el orden causado, expresaron agravios los actores a fojas 289/292 y la demandada a fojas 284/287. Con la contestación de fojas 294/297, las actuaciones quedaron en condiciones de dictar el pronunciamiento definitivo.

  2. En su expresión de agravios, los actores piden que se revoque la sentencia apelada porque para decidir del modo en que lo hizo, el colega de grado se habría fundado en suposiciones erróneas, y porque también habría erróneamente aplicado para juzgar la cesión de derechos hereditarios las normas de la compraventa. Por último, se agravian en relación a las regulaciones de honorarios contenidas en la sentencia.

    Al contestar el traslado de los agravios, la demandada solicita que se los rechace porque considera, en definitiva, que la cesión transmite los derechos y cargas de la herencia, de modo que nada cabe reclamarle a su parte por los honorarios y gastos que hubieren resultado necesarios para proceder a la inscripción de la mentada cesión con relación al inmueble sito en la Avenida Belgrano 634 piso 3°, departamento “C”, de la localidad de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires. Cita doctrina y jurisprudencia en apoyo de su postura, y Fecha de firma: 21/12/2016 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #27187599#169525620#20161221115947295 por ello pide que se confirme la sentencia apelada, salvo en lo concerniente a la imposición de las costas en el orden causado, que constituye motivo de agravios en su presentación de fojas 284/287.

  3. Como premisa, estimo necesario aclarar que no se encuentra debatido ante la Alzada que el caso debe juzgarse a la luz de las normas vigentes al momento en que se celebró el contrato de cesión de derechos hereditarios entre la señora M.C.P. (como cedente), y los señores R.O.D. y S.R.G. (como cesionarios), por lo que en ese aspecto me sujetaré a las normas del Código Civil, tal como lo hizo el juez de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR