Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 30 de Marzo de 2017, expediente CFP 012455/2013/3/CA002

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 12455/2013/3/CA2 CCCF - Sala 2 CFP 12455/2013/3 “D R., C.H.

s/ procesamiento y embargo J.. Fed. n° 11 – S.. n° 22.

Buenos Aires, 30 de marzo de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Federales, Dra. F.G.P., contra la resolución que luce en copias a fs.

164/170, que dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de C.H.D.R.

(en orden al delito previsto en el artículo 296, en función del art. 292 del Código Penal) y trabó embargo sobre sus bienes por la suma de diez mil pesos ($10.000).

II- La presente causa se inicia a partir de la denuncia formulada por la interventora del Registro Seccional de la Propiedad Automotor de Capital Federal n° 5

V.P.,. Según relató, se inicio un trámite para certificar la firma del imputado como apoderado del Sr. M.H.A.T. y de la Sra. N.H.A., titulares del automotor dominio W. Al examinar la documentación aportada por el encartado, la denunciante notó anomalías luego de analizar el legajo “b” donde se observó una copia del acta de defunción de la Sra. A. en 1997 (fs 12).

Asimismo, en la carátula de la Escritura N° 173- Año 2013 de la Escribana M.

I. U. d. C.- G., titular del Registro Notarial N°3 de F.

V. figuraban como otorgantes del poder J. Á. M. y M.C.A. y no M.H.T. y de la Sra. N.H.A., sumado a que en Fecha de firma: 30/03/2017 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara #29508764#175137820#20170330111110072 gran parte de las mismas el sello y la firma de la escribana se encontraban insertos en fotocopias.

este panorama, el Tribunal considera que las pruebas señaladas resultan suficientes a esta altura del proceso para responsabilizar a D.R. en el delito que se le endilga. En este sentido, cabe señalar que, las circunstancias del caso muestran que el imputado conocía de la falsedad del documento público en cuestión y lo utilizó.

. Por otra parte, el cotejo del instrumento utilizado impide compartir el carácter inidóneo atribuido a su falsificación, en la medida en que, como se deja muchas veces, es particularidad debería surgir de la mirada de una persona no experta, caso que aquí no ocurre. (Causa n°

34.148, “S.D. y otro s/ procesamiento, reg. n° 34.148 del 23/12/2012 de esta Sala II).

III-...

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