Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 25 de Febrero de 2019, expediente CIV 075693/2010/CA002

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación 75693/2010

D.P., S.F., H.O. c/ UGOFE S.A. y otros s/ daños y perjuicios

EXPTE. N° 75.693/2010

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de febrero del año dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. “A”

de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “D.P., S.F.,

H.O. c/ UGOFE S.A. y otros s/ daños y perjuicios”,

respecto de la sentencia de fs. 775/785 el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA

SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores:

H.M. - SEBASTIÁN PICASSO - RICARDO LI ROSI

A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR.

H.M. DIJO:

  1. - La sentencia de fs. 775/785 rechazó la demanda entablada por S.F.D.P. y H.O.C., contra UGOFE S.A., el Estado Nacional y la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a raíz del accidente ocurrido el día 11 de septiembre de 2009.-

    Contra dicho pronunciamiento, se alzan las quejas de los accionantes, cuyos agravios de fs. 822/826 fueron replicados por UGOFE

    S.A. a fs. 828/830.-

  2. - Relatan los actores en su libelo de inicio que el día 11 de septiembre de 2009, siendo aproximadamente las 11:00 horas, el coactor C. se encontraba a bordo del camión Ford F-7000, dominio VHJ 761,

    Fecha de firma: 25/02/2019

    Alta en sistema: 25/03/2019

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    propiedad de S.F.D.P., cuando al intentar cruzar el paso a nivel ubicado entre M. y Ruta 21 de la localidad de La Matanza, provincia de Buenos Aires,

    dirigiéndose a la descarga municipal de tierra, fue embestido por la formación del tren N° 3076 de la línea Belgrano Sur, conducido por el Sr. F.M..

    Sostienen que dicha colisión produjo daños materiales al camión y lesiones a C., por los que aquí se reclama. Agregan que el conductor del camión consideró que se trataba de una vía muerta atento a que el paso a nivel carecía de barreras y de señalización lumínica o sonora, y que el estado de dicho cruce hizo que la visualización se dificulte más de lo normal.-

    A su turno, la demandada UGOFE S.A. reconoce el acaecimiento del siniestro, pero -a diferencia de los actores- sostiene que el motorman hizo uso del silbato de la locomotora en señal de advertencia y posteriormente, al observar que el camión se introdujo en el cruce, insistió con el silbato a los efectos de poner de sobre aviso a su conductor de la proximidad del tren. Refiere que simultáneamente aplicó el freno de emergencia de la formación, no logrando evitar la colisión que se produjo.

    Afirma que el tren transitaba a velocidad muy moderada, lo que se puede evidenciar al reparar en los escasos daños que le produjo al camión.-

    Agrega que la visibilidad en el paso a nivel donde ocurrió el accidente era óptima, y que el conductor del camión se introdujo intempestivamente en el camino de uso exclusivo del ferrocarril, provocando la colisión.-

    Finalmente sostiene que esas conclusiones se encuentran claramente evidenciadas por una prueba objetiva e irrefutable, cual es la filmación de lo sucedido por medio de la cámara de video instalada en la trompa de la locomotora.-

    Por su parte, el Estado Nacional –Ministerio del Interior y Transporte- y la CNRT, al contestar la demanda realizan una serie de afirmaciones que a grandes rasgos resultan semejantes a las vertidas por UGOFE S.A., por lo que arriban a la misma conclusión en cuanto a que la Fecha de firma: 25/02/2019

    Alta en sistema: 25/03/2019

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación responsabilidad del accidente corresponde ser atribuida al conductor del camión.-

  3. - Creo menester poner de resalto que, si bien a partir del 1° de agosto de 2015 ha entrado en vigor el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, la obligación ventilada en el sub lite ha acaecido durante la vigencia del Código Civil derogado, por lo que la cuestión debe juzgarse a la luz de la legislación derogada, que mantiene ultraactividad en este supuesto (art. 7, Código Civil y Comercial de la Nación; vid. R.,

    P., Le droit transitoire. C. des lois dans le temps, D., Paris, 2008, p.

    188/190; K. de C., A., La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes, Rubinzal-

    Culzoni, Santa Fe, 2015, p. 158).-

  4. - En procesos como el que nos ocupa, esta S. ha sostenido que las especiales características en que se desarrolla el transporte ferroviario, ha llevado a algunos autores a afirmar que a los daños producidos por los ferrocarriles no le es estrictamente aplicable el art. 1113 del Código Civil, por lo que, en caso de accidentes, no sería factible presumir la culpa, ni mucho menos la responsabilidad de la empresa ferroviaria (conf. “V.,

    F.D. c/ Ferrocarriles Argentinos (Linea Urquiza)...

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