Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 30 de Noviembre de 2017, expediente CCF 002046/2017/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CCF 2046/2017/CA1 -

I- D., P.R. c/ OSPADEP Y OTRO s/AMPARO DE SALUD J: 8 S: 16 Buenos Aires, 30 de noviembre de 2017.-

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada Swiss Medical S.A. y fundado a fs. 173/183, contra la resolución de fs. 148/149, cuyo traslado fue contestado por la actora a fs. 187/188, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. “a-quo”, interpretando que se hallaban reunidos los recaudos inherentes al dictado de las medidas cautelares, ordenó a las demandadas OSPADEP -Obra Social del Personal de Aeronavegación de Entes Privados- y a Swiss Medical S.A.

    proceder a la reincorporación de la amparista como afiliada, bajo la modalidad del Plan MS 53. También dispuso que dicho plan de salud deberá costearse con los aportes que efectúa la actora de conformidad con lo establecido por el art. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660 y para el caso de que dicho plan fuera complementario, la actora deberá

    cumplir con el aporte adicional correspondiente.

    Esta decisión se encuentra apelada por Swiss Medical S.A. Se agravia de que la medida cautelar fue dispuesta sin que se encuentren cumplidos los presupuestos necesarios para su dictado.

    Plantea la inexistencia de verosimilitud del derecho y expone que obligar a Swiss Medical S.A. a mantener a la actora en las condiciones del plan corporativo de afiliación con que contaba, constituye una evidente alteración de la relación contractual.

    Manifiesta que la legislación invocada por la amparista y por el señor J. “a-

    quo” en la resolución cuestionada, no resulta aplicable a las empresas de medicina prepaga. Realiza una distinción pormenorizada entre las obras sociales y las empresas de medicina prepaga, señalando la normativa aplicable a cada una y cómo funcionan los distintos sistemas de afiliación en uno y otro caso.

    Señala que existe la posibilidad de que las personas que se encuentran adheridas a una obra social, pueden optar por contratar los servicios de una empresa de medicina prepaga -adhiriendo voluntariamente a alguno de los planes médicos que dicha empresa ofrece-, desregulando sus aportes de la obra social a la empresa de medicina privada, los cuales una vez derivados de la obra social, son aplicados por la empresa a la cuota correspondiente al plan médico elegido.

    Asimismo, señala que, de conformidad el Reglamento General de Contratación de S.M.S.A., el asociado que adhiere al sistema de libre elección de obras sociales, tiene a su exclusivo cargo el pago de una suma de dinero igual a la diferencia entre el valor del plan elegido y el monto de los...

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