D. P. N. Y OTRO c/ SWISS MEDICAL SA Y OTRO s/SUMARISIMO DE SALUD

Fecha29 Agosto 2023
Número de registro4475
Número de expedienteCCF 013200/2022/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

Causa n° 13200/2022

D. P. N. Y OTRO c/ SWISS MEDICAL SA Y OTRO s/SUMARISIMO DE

SALUD

Buenos Aires, 29 de agosto de 2023.

VISTO: el recurso articulado por OSPOCE el 12.09.22, cuyo traslado contestó la actora el 28.09.22, contra la resolución del 08.09.22; y CONSIDERANDO:

  1. Que en el pronunciamiento indicado, el magistrado interviniente, ordenó cautelarmente a la OSPOCE y a SWISS MEDICAL

    mantener la afiliación de la señora P. N. D., y de su cónyuge señor C. A. S.,

    en las mismas condiciones previas a su jubilación, con los aportes que son retenidos del haber jubilatorio del actor en virtud de lo establecido por el art. 20 de la Ley 23.660. Asimismo dispuso libar oficio a la ANSES, a fin de que los mencionados aportes sean transferidos a la obra social, quien a su vez los debía desregular y transferir a la empresa de medicina prepaga.

  2. Que contra lo así resuelto apeló OSPOCE, y la actora contestó el traslado conferido.

    En un primer agravio, la recurrente enuncia diferentes cuestiones, tales como que la actora ingresó a esa obra social como afiliada obligatoria el 01.11.09, desconociéndose la fecha en que se suscribió al plan complementario; y sin que existe registro de que cuente con grupo familiar primario denunciado, ni se encuentre unificado con su cónyuge, pues se desconoce en qué términos pudo haber sido incorporado. Dice además, que si bien la interesada denuncia haber obtenido el beneficio jubilatorio,

    actualmente continúa como afiliada obligatoria.

    Además advierte que aun cuando acredite haber intimado a esa obra social a continuar brindando el plan que ofrece un tercero, no existen constancias de que haya intimado con idénticos argumentos a la SSSalud, ni a la ANSES. Y añade que carece de facultades para transferir al INSSJP, a un beneficiario suyo, como así también para retener o derivar aportes, pues se trata de una facultad de la ANSES.

    En segundo lugar, se agravia por lo que denomina el encuadre legal, pues dice se le imputa un hecho lesivo falso; en tercer lugar por la imposibilidad de incorporar a la interesada, dada su falta de inscripción en el registro de agentes y la prohibición de doble cobertura; en cuarto lugar,

    Fecha de firma: 29/08/2023

    Alta en sistema: 30/08/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    por la disposición legal, la falta de aportes y porque el plan en el que se ordenó restablecer la afiliación es comercializado por un tercero.

    Y en quinto lugar, bajo el enunciado de que se agravia porque el a quo le indicó que debe brindar el plan suscripto entre la parte actora y el Hospital Británico (presumiblemente en alusión a SWISS MEDICAL), a continuación desarrolla que el tipo jurídico que vincula a OSPOCE con SWISS MEDICAL es de carácter prestacional debiendo brindar esa obra social a sus afiliados las prestaciones del PMO.

    Por último, aduce que no concurren los elementos requeridos para el dictado de una medida cautelar y sostiene que el juez no distingue que las demandadas son personas jurídicas diferentes, alcanzadas por normativas distintas y omite analizar la invocada carencia de atribuciones para mantener la afiliación de un beneficiario suyo.

  3. Que este Tribunal sólo analizará las argumentaciones adecuadas en el contexto cautelar en el que fue dictada la resolución recurrida, sin examinar aspectos vinculados con la cuestión sustancial del proceso (Fallos: 304:819; 305:537 y 307:1121), pues los jueces no están obligados a tratar todos los planteos articulados por las partes sino solo aquellos que resulten conducentes para la solución del conflicto (Fallos: 304

    :819; 305:537 y 307:1121; entre otros).

    A lo expresado cabe añadir que las medidas cautelares innovativas justifican una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión, por alterar el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado y configurar un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa (Fallos: 316:1833;

    319:1069), la propia Corte Suprema, ha sostenido que no es posible descartar su aplicación por temor a incurrir en prejuzgamiento cuando existen fundamentos que imponen expedirse provisionalmente sobre la índole de la petición formulada, estos...

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