Sentencia de SALA 1, 8 de Julio de 2014, expediente CCC 005257/2013/2/CA001

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2014
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CCC 5257/2013/2/CA1 CCCF – Sala I CFP 5257/2013/2/CA1 “D.A., P.J. s/ procesamiento y embargo”

Juzgado nº 2– Secretaría nº 4 Buenos Aires, 8 de julio de 2014.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.

Motiva la intervención de este tribunal el recurso de apelación interpuesto por la Dra. Perla

  1. Martínez, titular de la Defensoría Pública Oficial en lo Criminal y Correccional Federal N°

3, contra la resolución obrante en copias a fs. 1/10 vta. del presente incidente en cuanto dispuso decretar el procesamiento sin prisión preventiva de P.J.D.A.por haberlo encontrado, prima facie, autor penalmente responsable del delito de uso de documentación falsificada (art. 296 del Código Penal), en concurso ideal con el delito de encubrimiento (art. 277, inc. 1, ap. “c” del Código Penal); y trabó

embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de veinte mil pesos ($20.000) –arts. 306 y cctes. y 518 del Código Procesal Penal de la Nación–.

II.

Se le imputa al nombrado haber adquirido el vehículo marca “Honda”, modelo “Fit”, dominio HVF-### que tenía pedido de secuestro por haber sido denunciado por robo y al cual se le había colocado la patente KSJ-###; y haberse presentado ante la planta verificadora “Zepita” junto con la cédula de identificación del rodado falsificada y con el título automotor adulterado.

Al momento de formular su descargo, el imputado manifestó que había vendido el automóvil de su esposa y, con el objeto de adquirir uno nuevo, se contactó con una persona que ofrecía el vehículo a la venta a través de la página de Internet “Mercadolibre”.

Explicó que al efectuar la negociación, revisó el auto, vio la documentación, acordó el precio y quedó en concretar la operación al día siguiente en el banco Santander. Luego de la reunión, dijo haberle entregado a una gestora de su confianza el número de matrícula y el nombre de la titular para que verificara los datos de patentes, multas, registro al que pertenecía el auto. La gestora, por su parte le habría contestado que todo se encontraba en orden. Al día siguiente, se reunió en el banco con el hijo de la supuesta titular, quien le habría entregado la documentación a cambio de la suma de $90.000 –

$52.000 extraídos en esa sucursal bancaria y la diferencia dijo haberla llevado desde su casa en virtud de la venta del vehículo anterior–. No obstante, refirió haberse comunicado al día siguiente con el seguro del auto que el vendedor habría mantenido por un plazo de 48 horas adicionales, con el objeto de ponerlo a su nombre, pero el empleado le habría manifestado que era la quinta persona que llamaba con ese número de póliza, que probablemente había sido víctima de una estafa porque la misma era falsa. En consecuencia, explicó que se dirigió a la planta verificadora “Zepita” para que revisaran el auto y le dijeran si el rodado tenía algún impedimento, donde le informaron que tenía pedido de secuestro por haber sido robado. Por esa razón, dijo que entregó la documentación del auto, la cédula y el título y que luego se retiró. Cuando se le preguntó si había firmado boleto de compra-

venta, el imputado hizo uso de su derecho constitucional de negarse a declarar, pero al ampliar su descargo refirió haber firmado el formulario CETA –cuya copia aportó–, pero se negó a explicar el motivo por el cual no realizó el formulario 08 para realizar la transferencia de dominio. Explicó asimismo que cuando se llevó a cabo el negocio la parte vendedora le entregó la cédula verde, el título, un certificado de dominio, el formulario CETA aludido y la verificación policial realizada el día anterior a la fecha en que se...

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