Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 27 de Agosto de 2021, expediente CIV 078206/2018/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Agosto de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
78206/2018
D.P., J.M.J. c/ E. G. C. SRL Y OTROS s/DESALOJO POR
FALTA DE PAGO
Juzgado n° 30 Expte. n° 78206/2018/CA1
Buenos Aires, 27 de agosto de 2021.
Vistos y considerando I.V. la causa a conocimiento de la Sala con motivo de
la apelación concedida a la demandada contra el proveído de fs. 203
mediante el cual el juez de grado declaró la cuestión como de puro
derecho. El memorial obra a fs. 208/211 y fue contestado a fs.
215/216.
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En lo sustancial, los recurrentes afirman que el
juzgador ha errado en su decisión y que en la providencia no ha
identificado argumento alguno que justifique aquella declaración,
como tampoco se lo hizo en el escrito de la actora que la motivó. Sin
embargo, se aprecia que el planteo recursivo carece de aptitud para
modificar el decisorio apelado, que ciertamente responde a la forma
como ha quedado trabada la litis, al estado del proceso y las normas
de aplicación (conf. arts. 359, 362, 685 y cctes., Código Procesal).
No se advierte la pretendida falta de motivación en el
proveído puesto que allí se hizo alusión a la inexistencia de hechos
controvertidos susceptibles de comprobación, lo cual en el caso basta
como sustento.
Por su lado, lo que se afirma en torno a que la decisión
asociada a la declaración de puro derecho requiere intervención de las
partes, no puede más que destacarse que las constancias de la causa
reflejan que se han cumplimentado acabadamente las previsiones del
art. 360 del ordenamiento procesal, produciéndose varios encuentros
Fecha de firma: 27/08/2021
Alta en sistema: 30/08/2021
Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA
en el contexto judicial (cfr. fs. 180; 195; 196; 200), tras los cuales el
juez declaró la tesitura cuestionada en los términos de las normas de
rigor (en especial, inc. 6° del art. 360 citado; véase además que en la
última audiencia las partes pidieron suspensión de plazos para intentar
un acuerdo) y conforme lo anunciado al tiempo de fijar la primera
convocatoria (cfr. fs. 179).
Pero por sobre lo anterior, lo determinante es que como
apuntó la actora en su réplica a pesar de la insistencia los apelantes
no han expuesto de manera concreta y precisa cuáles pruebas
resultarían conducentes para resolver el juicio, en consideración de las
respectivas postulaciones, de los términos como quedó trabada la
contienda y las normas que regulan la cuestión (arts. 679...
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