Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 27 de Agosto de 2021, expediente CIV 078206/2018/CA001

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

78206/2018

D.P., J.M.J. c/ E. G. C. SRL Y OTROS s/DESALOJO POR

FALTA DE PAGO

Juzgado n° 30 Expte. n° 78206/2018/CA1

Buenos Aires, 27 de agosto de 2021.

Vistos y considerando I.V. la causa a conocimiento de la Sala con motivo de

la apelación concedida a la demandada contra el proveído de fs. 203

mediante el cual el juez de grado declaró la cuestión como de puro

derecho. El memorial obra a fs. 208/211 y fue contestado a fs.

215/216.

  1. En lo sustancial, los recurrentes afirman que el

juzgador ha errado en su decisión y que en la providencia no ha

identificado argumento alguno que justifique aquella declaración,

como tampoco se lo hizo en el escrito de la actora que la motivó. Sin

embargo, se aprecia que el planteo recursivo carece de aptitud para

modificar el decisorio apelado, que ciertamente responde a la forma

como ha quedado trabada la litis, al estado del proceso y las normas

de aplicación (conf. arts. 359, 362, 685 y cctes., Código Procesal).

No se advierte la pretendida falta de motivación en el

proveído puesto que allí se hizo alusión a la inexistencia de hechos

controvertidos susceptibles de comprobación, lo cual en el caso basta

como sustento.

Por su lado, lo que se afirma en torno a que la decisión

asociada a la declaración de puro derecho requiere intervención de las

partes, no puede más que destacarse que las constancias de la causa

reflejan que se han cumplimentado acabadamente las previsiones del

art. 360 del ordenamiento procesal, produciéndose varios encuentros

Fecha de firma: 27/08/2021

Alta en sistema: 30/08/2021

Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

en el contexto judicial (cfr. fs. 180; 195; 196; 200), tras los cuales el

juez declaró la tesitura cuestionada en los términos de las normas de

rigor (en especial, inc. 6° del art. 360 citado; véase además que en la

última audiencia las partes pidieron suspensión de plazos para intentar

un acuerdo) y conforme lo anunciado al tiempo de fijar la primera

convocatoria (cfr. fs. 179).

Pero por sobre lo anterior, lo determinante es que como

apuntó la actora en su réplica a pesar de la insistencia los apelantes

no han expuesto de manera concreta y precisa cuáles pruebas

resultarían conducentes para resolver el juicio, en consideración de las

respectivas postulaciones, de los términos como quedó trabada la

contienda y las normas que regulan la cuestión (arts. 679...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR