Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 15 de Julio de 2015, expediente CIV 110429/2012/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte N° 110.429/2012 “D P J c/ K A s/ consignación” Juzg N° 18.

nos Aires, a los 15 días del mes de julio de 2015, reunidas

las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de

Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de pronunciarse en los autos

caratulados: “D P J c/ K As/ consignación”

La D. dijo:

I. La sentencia definitiva obrante a fs.223/225 rechazó la demanda de

consignación incoada contra A K, con costas a cargo de la actora vencida.

El fallo es apelado por la accionante, quien expresa agravios a fs.

243/250. Corrido el pertinente traslado de ley, obra a fs. 253/256 el responde de

la contraria.

A fs. 258 se dicta el llamado de autos y a fs. 261 la parte actora solicite al

Tribunal la fijación de una audiencia, cuya acta luce a fs. 263, no habiendo

arribado a acuerdo conciliatorio alguno, a fs. 264 se efectúa un nuevo llamado

de autos, providencia que se encuentra firme, encontrándose las actuaciones en

condiciones de dictar sentencia.

II. En el caso de autos las partes celebraron con fecha 17 de Noviembre

de 2010, un contrato de venta con hipoteca sobre el 50% indiviso de dos lotes

de terreno, ubicados en la localidad de Wilde, Partido de Avellaneda, por la

suma de U$S 125.000.

Manifiesta el actor que abonó a la firma del boleto la suma de U$S

5.000, y el saldo restante, seria abonado en el plazo de 24 meses, con mas el

14% sobre el saldo deudor, gravándose el aludido inmueble con derecho real de

hipoteca en primer grado por la suma de U$S 120.000.

En fecha 5 de septiembre del 2012 y producto de la normativa vigente en

el país, relativas a las restricciones impuestas por el Banco Central, referidas a

la compra de dólares estadounidenses, se presentó en el correspondiente

domicilio de pago, a los efectos de cancelar las cuotas debidas, con pesos al

cambio del día, según cotización del Banco de la Nación Argentina, sin embargo

dicho pago fue rechazado por el E. G. T., en virtud de lo

dispuesto en la cláusula 9° del contrato suscripto por las partes.

Fecha de firma: 15/07/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA Conforme a las constancias de la causa y demás prueba producida, el

sentenciante de grado rechazó la demanda instaurada, en virtud que el

accionante debió ofrecer la cantidad de moneda Nacional necesaria para

comparar dólares en Montevideo o en los otros mercados según lo pactado en el

contrato que luce a fs. 11 del Expte N° 101.316/2012 acumulado a los presentes

sobre ejecución hipotecaria, sellando de esta forma la suerte de la contienda.

Argumenta el apelante, que se encontraba habilitado para cancelar la

suma adeudada en pesos ante la imposibilidad de abonar en moneda extranjera,

y que por otra parte el acreedor en ningún momento objetó que el importe a

cancelar fuera insuficiente o que difería, de la suma determinada conforme las

pautas contractuales, entiende la quejosa que si el acreedor resistía el pago,

debía probar cuanto menos la...

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