Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 19 de Junio de 2020, expediente CIV 060598/2019/CA001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

60598/2019

D. P., F. Y OTRO c/ S., A.G.s.: MODIFICACION

Buenos Aires, 19 de junio de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.F.D.P. y R.S. (9/2/1999) apelaron la resolución del 4

de marzo de 2020 por la que la jueza de primera instancia dispuso (i)

el cese de pleno derecho a partir del 11 de febrero de la obligación alimentaria del demandado a favor de su hijo en los términos del artículo 658, segundo párrafo, del Código Civil y Comercial; y (ii)

que ambos coactores deben canalizar su pretensión de obtener una prestación alimentaria con sustento en el artículo 663 del referido cuerpo legal mediante un proceso autónomo a la presente causa.

El memorial de agravios fue incorporado el 21 de mayo y no obtuvo contestación.

  1. De los antecedentes de la causa surge que fue iniciada en agosto de 2019 por ambos apelantes con dos objetos precisos: (i) el aumento de la cuota alimentaria al menos hasta la suma mensual de $20.000; y (ii) la extensión de la obligación alimentaria hasta los veinticinco años de edad en virtud de lo dispuesto por el artículo 663

    del Código Civil y Comercial (punto I del escrito constitutivo,

    párrafos anteúltimo y último). Sobre esta última cuestión, refirieron expresamente que el pedido obedece a que R. es estudiante de psicología en la Universidad del Salvador y por ese motivo no puede proveerse de medios necesarios para sostenerse en forma independiente, relato al que el propio interesado adhirió

    personalmente.

    El 28 de agosto de 2018 la jueza de primera instancia admitió su competencia para entender en la causa en virtud de la conexidad existente con un proceso anterior. Además, en esa misma Fecha de firma: 19/06/2020

    Firmado por: P.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

    decisión dispuso la tramitación según las reglas propias de los incidentes y el traslado a la contraparte por el plazo de cinco días.

    Tras diversos intentos para lograr cumplir con la notificación dispuesta, el señor A.G.S. tomó intervención en la causa en el mes de noviembre de 2019 y presentó su contestación. Allí

    expuso las razones por las cuales –a su criterio– resultan improcedentes tanto el aumento postulado de la cuota vigente en ese momento como especialmente la pretensión de extender la obligación alimentaria a su cargo en virtud de la condición de estudiante de R.,

    con especiales referencias a las condiciones económicas de las partes y a la posibilidad de que su hijo concurra a una universidad pública.

    Por último, se opuso al aumento provisorio pedido por los actores y pidió expresamente el cese de la obligación a su cargo.

    La anterior magistrada, en virtud del estado de la causa,

    dictó la resolución del 27 de noviembre de 2019. Allí hizo lugar al pedido de aumento provisorio de la cuota y estableció una contribución de $11.000 mensuales. Por su parte, el 11 de diciembre de ese mismo año dictó una nueva decisión a través de la cual, aunque aclaró que el trámite específico de los incidentes no admite la posibilidad de reconvenir, habilitó excepcionalmente la pretensión del demandado de canalizar el pedido de cese de cuota en este...

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