Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 7 de Agosto de 2019, expediente CIV 080812/2012/CA001

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “D., P. D. C/ EXPRESO MALVINAS ARGENTINAS S. R. L. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”.

EXPTE. Nº CIV 80.812/12 - JUZG.: 17 LIBRE/HONOR. Nº CIV/80812/2012/CA1 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 7 días del mes de agosto de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “D., P. D. C/ EXPRESO MALVINAS ARGENTINAS S. R. L. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs. 548/554, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores C.A.C.C.-.C.A.B.–.G.M.P.O..-

A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara Doctor C.C. dijo:

  1. Sentencia apelada En la tarde del 3 de junio de 2012 en la intersección de las calles Sarratea y S. de la localidad de Lavallol, Fecha de firma: 07/08/2019 Alta en sistema: 09/08/2019 Firmado por: C.A.C.C.A.B.M.P.O. #12481397#240101858#20190719124129058 provincia de Buenos Aires, P.D.D. sufrió una caída dentro del interno 203 de la línea 562 de Expreso Malvinas Argentinas S. R. L..

    La sentencia dictada en el juicio promovido por el damnificado condenó a la aludida empresa de transporte, con extensión a Metropol Sociedad de Seguros Mutuos, al pago de $174.000, más intereses y costas.

  2. Los recursos Tanto el actor como la compañía de seguros apelaron el fallo.

    El primero en su memorial de fs.

    626/632 no contestado, cuestiona lo determinado por incapacidad, daño moral, gastos e intereses.

    La segunda en su escrito de fs.

    621/624, respondido a fs. 655/656, se queja de la inoponibilidad de la franquicia admitida y lo establecido por incapacidad, daño moral y gastos.

  3. Ley aplicable A., ante todo, que en razón de la fecha en la que tuvieron lugar los hechos fundamento del reclamo, no corresponde la aplicación retroactiva de la normativa de fondo del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (cf. art. 7 del citado, similar al art. 3 del Código Civil), sin que se advierta, ni menos aún se haya demostrado, que la aplicación de las nuevas disposiciones pudiesen conducir a un resultado diverso al arribado.

  4. Los daños En la determinación de los daños, como es criterio de esta sala, no he de aplicar el Código Civil y Comercial de la Nación por no encontrarse vigente al tiempo de configurarse el perjuicio constitutivo de la responsabilidad (cf. art. 7 del citado cuerpo legal y 3 del Código Civil; C.N.Civ., esta sala, CIV/11380/2012/CA1, del 18/8/15 y numerosos precedentes a partir Fecha de firma: 07/08/2019 Alta en sistema: 09/08/2019 Firmado por: C.A.C.C.A.B.M.P.O. #12481397#240101858#20190719124129058 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G de entonces; ver doctrina del fallo plenario “R., J.J.c./ Viñedos y Bodegas Arizu S.A.”, del 21/12/71, en La Ley 146, p. 273; y en similar sentido C.N.Civ., sala E, Expte. 101.221/07, del 15/7/16; ídem sala F, Expte. 13.793/12; íd., sala I, Expte. 25.837/10, del 11/12/15).

    1. Incapacidad Como ha expresado el máximo tribunal en múltiples oportunidades, cuando la víctima resulta disminuida en sus aptitudes físicas o psíquicas de manera permanente, esta incapacidad deber ser objeto de reparación al margen de que desempeñe o no una actividad productiva pues la integridad física tiene en sí misma un valor indemnizable y su lesión afecta diversos aspectos de la personalidad que hacen al ámbito doméstico, social, cultural y deportivo con la consiguiente frustración del desarrollo pleno de la vida (cf. Fallos: 308:1109; 312:752, 2412; 315: 2834; 316:

    2774; 318:1715; 320: 1361; 321:1124; 322:1792, 2002 y 2658; 325:1156; 326:874).

    Pese a los inusual cantidad de oficios (fs. 276/277 y 278, 317/318 y 319/320, 372/373 y 374/375, 384/385 y 386/387, 421/422 y 423/424, 440/441 y 442/443, 446/7 y 448/449) y cédulas (fs. 466 y 467, 483 y 484) librados por el actor, no se ha podido obtener respuesta por parte de la Clínica Luzuriaga y el Centro Médico Laboral Luzuriaga S. R. L. sobre la atención del reclamante y reconocimiento de la documental acompañada a fs. 6/9. De todos modos, observo que la testigo de fs. 212 que presenció el accidente contó que “el colectivero dijo que lo iba a llevar a un hospital”, aunque ella se bajó antes del vehículo.

    Sí está debidamente demostrado que el reclamante concurrió a EMME Evolución en Medicina Prehospitalaria tres días después del accidente por dolor de cabeza – cefalea – con antecedente un TEC leve de tres días (fs. 252/253).

    Fecha de firma: 07/08/2019 Alta en sistema: 09/08/2019 Firmado por: C.A.C.C.A.B.M.P.O. #12481397#240101858#20190719124129058 El perito médico a fs. 414/415 y 505 dictaminó que del electromiograma de miembros superiores surgía radiculopatía bilateral de las vertebras C4, C5 y C6; con túnel carpiano izquierdo (fs. 415 y 505 vta.) y lesión del nervio carpiano de la mano izquierda (fs. 505 vta.); y del informe traumatológico cuadro compatible con cérvico braquialgia traumático (fs. 505 vta.).

    Concluyó que padecía una incapacidad parcial y permanente del 30% (por lesión en columna cervical 20% y neurológica de la mano izquierda 10%).

    En la faz psicológica la licenciada en la especialidad indicó que el actor expresó sentirse desganado, cansado, sin posibilidad de realizar muchas actividades laborales en simultáneo y con menos interés en programar actividades sociales. Sin perjuicio de ello señaló que no se evidenciaba daño psíquico, ni presentaba minusvalía ni patología psíquica o psiquiátrica (fs. 236, 237 y 238), por lo que no presentaba incapacidad de esa índole (fs.

    237).

    A pesar de que en nuestro sistema el peritaje no reviste el carácter de prueba legal, si el experto es una persona especialmente calificada por su saber específico y se desempeña como auxiliar judicial...

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