Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 3 de Mayo de 2018, expediente CCF 005410/2017/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 5410/2017/CA1 “D.P.C.S. c/Obra Social de Poder Judicial de la Nación s/amparo de salud”. Juzgado 9.Secretaría 17.

Buenos Aires, 3 de mayo de 2018.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 44/50 vta. (concedido en relación y con efecto devolutivo a fs. 51), contra la resolución de fs. 36/38, cuyo traslado fue contestado a fs. 54/54 vta., y oído el Sr. Defensor Público Oficial a fs. 83/85, y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a la Obra Social del Poder Judicial de la Nación que le otorgue a la niña C.S.D.P. la cobertura del 100% del medicamento “Somatotrofina Omnitrope”, 10 mg, 5 cartuchos por mes, prescripto por su médico tratante, en virtud del “retardo de crecimiento” que padece y hasta que se resuelva la cuestión de fondo.

    Contra tal decisorio se alzó la demandada, quien -básicamente- sostiene que no se halla obligada a brindar la cobertura reclamada, ni legal ni contractualmente.

  2. En primer lugar cabe poner de resalto que se halla debidamente acreditado en autos: 1) la patología discapacitante que padece la niña C.S.D. (de 10 años de edad), consistente en “Retraso del crecimiento” (conf. certificados médicos de fs. 5 y fs. 9 y resumen de historia de fs. 6); 2) el carácter de beneficiaria de la demandada (cfr. fs. 1), 3) la prescripción médica pertinente en orden al medicamento requerido (conf. fs. 5 y fs. 9) y 4) el reclamo extrajudicial efectuado a la demandada (cfr. fs. 7).

    De las constancias de autos y de las quejas de la demandada surge que si bien ésta reconoce que la menor posee una Fecha de firma: 03/05/2018 Alta en sistema: 15/05/2018 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #30283937#203816513#20180504060759334 enfermedad que le provoca un retraso en su crecimiento, desconoce su obligación de otorgar la cobertura económica del medicamento requerido.

    Respecto de la inclusión de la “hormona de crecimiento”

    en el Programa Médico Obligatorio, cabe recordar que éste fue concebido como un régimen mínimo de prestaciones que las obras sociales deben garantizar, y no resulta aceptable la implantación de un menú que reduzca las prestaciones habituales, como así también que, independientemente de la cobertura prevista en el programa, no existen patologías excluidas (ver considerandos de la Resol. 939/00 del Ministerio de Salud...

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