D., A. P. c/ OSCOMM Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
| Número de expediente | CCF 004647/2019/CA001 |
| Fecha | 04 Junio 2019 |
| Número de registro | 236296634 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 4647/2019 D., A.P. c/ OSCOMM Y OTRO s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 4 de junio de 2019. JRL VISTO: el recurso articulado por la actora a fs. 71/84vta., contra la resolución de fs. 70/vta.; y CONSIDERANDO:
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Que en el pronunciamiento indicado, la magistrada interviniente, denegó el pedido de medida cautelar formulado en esta acción de amparo por la señora A.P.D., a fin de que se ordene a la OBRA SOCIAL DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE-OSCOMM y a la ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS- OSDE, mantener su afiliación y la de su conviviente, a su exclusivo cargo, señor J.P., en el PLAN 310, sin limitaciones temporales ni presupuestarias.
Para así decidir, la señora jueza a-quo, advirtió que cotejadas las constancias de la causa en este estado larval del proceso, no surgen los requisitos que hacen a la procedencia de las medidas cautelares. En particular, sostuvo que no se observa verosimilitud en el derecho invocado por la actora, dejando a salvo que ello no implica adelantar opinión sobre el resultado final del proceso, que se obtendrá solo al momento del dictado de la sentencia definitiva y según las probanzas hasta allí reunidas.
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Que tal decisorio fue resistido por la parte actora, con su recurso de fs. 71/84vta..
En dicha pieza, aduce la apelante que los aportes que integran su jubilación, son girados al INSSJP, sin su intervención ni su consentimiento. Admite haber recibido el beneficio jubilatorio, en cambio niega que haya optado voluntariamente por el PAMI; e invoca agravios vinculados a que la jueza no tuvo en cuenta las circunstancias fácticas del Fecha de firma: 04/06/2019 Alta en sistema: 05/06/2019 Firmado por: A.S.G.-.R.V.G.-.E.D.G. #33627200#236296634#20190604131722726 caso, en particular el ejercicio del derecho de opción a favor de la accionada y que de tal vinculo derivan obligaciones reciprocas (aportes en su caso y prestaciones de las emplazadas). Añade que el hecho de haberse adherido a un plan privado de salud que ofrece OSDE, no enerva ni implica renuncia al mencionado derecho.
Asimismo destaca que si bien OSCOMM, reconoce que puede continuar afiliada siendo jubilada, con respecto al pretendido PLAN 310, le hace saber que deberá ser acordado con OSDE, por resultar ajeno a la relación contractual que mantiene con ella. Y concluye al sostener que si bien la carta documento fue suscripta por el presidente de la obra social, es claro que las condiciones en que se ofrece mantener la afiliación no son las mismas existentes al momento de producirse la baja dispuesta, es decir que si se reafilia como se le ofrece le brindarán el PMO, como jubilada. En cuanto a la postura de OSDE, dice que en su carta documento reconoce que una vez obtenido el beneficio jubilatorio pasa a ser automáticamente beneficiario del INSSJP, en virtud de los Decretos 292/95 y 492/95, que establecen la creación del Registro Nacional de Obras Sociales, para que cada jubilado que así lo desee, pueda elegir alguna obra social para recibir asistencia médica y que se limita a ofrecerle la posibilidad de continuar afiliado en el Plan Binario que elija.
En cuanto al peligro en la demora, aduce que la natural e inevitable lentitud de los procedimientos constituye el riesgo de que la resolución resulte tardía. Ante la urgencia del caso, deja prestada caución juratoria e invoca el principio de equidad, por el cual la OSCOMM deberá
desregular los aportes y transferirlos a OSDE, quien los tomará como pago a cuenta y en caso de existir diferencias emitirá la correspondiente factura.
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Que este Tribunal, sólo analizará las argumentaciones que resulten adecuadas en el contexto cautelar en el que fue dictada la resolución recurrida (Fallos: 278:271; 291:390, entre otros).
Fecha de firma: 04/06/2019 Alta en sistema: 05/06/2019 Firmado por: A.S.G.-.R.V.G.-.E.D.G. #33627200#236296634#20190604131722726 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 4647/2019 Ello así, sin examinar aquellos aspectos que tengan vinculación con la cuestión...
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