Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 5 de Abril de 2019, expediente CIV 001544/2015

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

E

X. 1544/15

D. N, P. A C/ LL. Q, G Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

(J. 105).

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de Abril de 2019, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de A.aciones en lo C.il, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “D, P. A C/ LL. Q, G.Y OTROS S/

DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia corriente a fs. 172/77 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores GALMARIN

I. RACIMO DUPUIS.

A las cuestiones propuestas el Dr. G. dijo:

I.- P. A.. D demandó a G.L.. Q. la reparación de los daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito ocurrido el 9 de diciembre de 2014 sobre la calle M. a la altura n° 1619, de esta Ciudad. Solicitó la citación en garantía de Antártida Cía. Argentina de Seguros.

Relató que el 9 de diciembre de 2014, aproximadamente a las 10

horas, en circunstancias que su vehículo marca V.C., dominio FOF-36 se hallaba correctamente estacionado en la mano izquierda, sobre la calle M. a la altura n° 1619, fue embestido por un rodado marca Fiat Duna, dominio TKZ-338, conducido por el demandado.

Refiere que el Sr. G.L.. Q., inexplicablemente pierde el control de su rodado y lo choca en la parte lateral trasera derecha. Debido a la inercia de la colisión, impacta contra la rueda de auxilio de una camioneta marca Ford Eco Sport que se encontraba estacionada inmediatamente adelante, por lo que el V.C. sufrió daños en la parte delantera y trasera.

La Sra. juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó

al emplazado a abonar a la parte actora la suma de $57.312 más los intereses y las costas del proceso. Hizo extensiva la condena a la aseguradora citada en garantía. Asimismo,

Fecha de firma: 05/04/2019

Alta en sistema: 11/04/2019

Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

declaró maliciosa y temeraria la conducta desplegada por la aseguradora y su letrado,

imponiéndoles una multa de $5.800.

El pronunciamiento fue recurrido únicamente por la citada en garantía. Fundó su memorial a fs. 240/244, cuyo traslado fue contestado a fs. 246/249.

II.- Agravios relativos a la responsabilidad:

La expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que se consideran equivocadas, no bastando las simples generalizaciones ni las apreciaciones meramente subjetivas que demuestren un enfoque diferente del otorgado por el juzgador. Tampoco se cumple con las recordadas exigencias cuando el apelante manifiesta mera disconformidad con el fallo de primera instancia, que considera injusto, más sin suministrar argumentos jurídicos que funden un punto de vista diferente reiterando alegaciones ya efectuadas y examinadas por el “a quo" (C.. S. F, febrero 14/1985, LA LEY, 1985—C, 644, 36.876—S). Lo concreto se refiere a decir cuál es el agravio, en tanto que lo razonado se dirige a la exposición de porqué se configura el agravio. Esto último consiste en precisar, punto por punto, los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se atribuyen al fallo, especificando con exactitud los fundamentos de esas objeciones. Es decir, deben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que vertebran la decisión del a-quo, a través de la exposición de las circunstancias jurídicas por las cuales se tacha de erróneo el pronunciamiento (Conf.:

M.-Sosa-Berizonce, “C.igos Procesales…”, t. III, pág. 351 y sus citas) (C..

S. F, octubre 25/2012, “Oporto, Cedonia c/ Transportes Metropolitanos General Roca S.A. s/ daños y perjuicios”, L. 604.727, Expte. N° 79640/2007).

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