D. P. E. c/ L. J. E. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Fecha | 08 Marzo 2018 |
Número de expediente | CIV 052111/2012/CA001 |
Número de registro | 200659130 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. 52.111/2012 (J. 5)
D. P. E. Y OTRO C. L. J. E. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS.
Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 8 días del mes de marzo de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados:
D. P. E. Y OTRO C. L. J. E. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
, respecto de la sentencia corriente a fs. 400/404, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores RACIMO.
DUPUIS.
El Señor Juez de Cámara Doctor RACIMO dijo:
La jueza de primera instancia hizo lugar en la sentencia de fs.
400/404 a la demanda promovida por P.E.D. por los daños y perjuicios ocasionados a raíz del accidente ocurrido el 2 de septiembre de 2011, siendo aproximadamente las 11.30 hs., al desplazarse en el Renault Clio dominio GMB 542 de su propiedad por la calle Valle Iberlucea, L., provincia de Buenos Aires, próxima a la esquina de A. delV., cuando en oportunidad de encontrarse detenida su marcha a causa del semáforo fue embestida en su parte trasera por el vehículo Toyota RAV 4x4 dominio IXU 036 conducido por J.E.L. y de propiedad de la empresa Logística Agraria SRL.
La pretensión deducida prosperó por la suma de $ 143.757 que se desglosa en los rubros correspondientes a incapacidad física ($20.000), daño psíquico ($ 40.000), daño moral ($ 48.000), gastos médicos ($ 600), reparación del rodado ($ 34.357) y privación de uso ($ 800), que se hizo extensiva a la citada en garantía Federación Patronal Seguros S.A. en los términos del art. 118 de la ley 17.418.
Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de apelación la actora a fs. 405 que fundo con la expresión de agravios de fs. 422/426 que fue respondida por la demandada y la citada en garantía a fs. 435/436 Fecha de firma: 08/03/2018 Alta en sistema: 12/03/2018 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #13479465#200659130#20180308135045908 quienes recurrieron la sentencia a fs. 406 y presentaron su memorial a fs.
427/431 que fue contestado por la actora a fs. 438/439.
Ambas partes han consentido la decisión de primera instancia en cuanto a la responsabilidad endilgada a la demandada y solamente se cuestiona ante esta alzada la procedencia y la cuantía de los rubros indemnizatorios concedidos y la tasa de interés aplicada por la jueza a quo.
Se queja la actora de los montos concedidos para resarcir la incapacidad física y el daño psíquico por estimarlos bajos. Indica que las sumas establecidas no alcanzan para reparar el perjuicio sufrido y considera que no se han tenido en cuenta las circunstancias personales de la víctima.
Asimismo, destaca que no se ha observado el tratamiento psicológico sugerido por el experto, en tanto se ha fijado la suma de $ 40.000 para costear el tratamiento y reparar la incapacidad psíquica que fue calculada en el 25%. Por su parte, la demandada y la citada en garantía critican que la jueza no haya justificado adecuadamente la estimación que efectúa para decidir los referidos montos indemnizatorios. Finalmente cuestionan que no se haya tenido en cuenta que el baremo utilizado prevé para la lesión alegada un rango de 4% a 8% y el galeno sin justificación aplica al caso el máximo de la escala, lo que fue señalado en oportunidad de impugnar la pericia (ve fs. 322 vta. punto
IV. 3).
En cuanto a la incapacidad sobreviniente cabe indicar que aquella comprende toda disminución física o psíquica que afecte tanto la capacidad productiva del individuo como aquella que se traduce en un menoscabo en cualquier tipo de actividad que desarrollaba con la debida amplitud y libertad (conf. K. de C. en Belluscio, “Código Civil y leyes complementarias comentado, anotado y concordado”, t. 5, p.
219, núm. 13; L., “Obligaciones", t. IV-A, p. 120 y jurispr. cit. en nota 217; Cazeaux-Trigo Represas, “Derecho de las obligaciones”, 2ª ed., t.
4, p. 272 y jurispr. cit. en nota 93; C.. Sala A c. 559-255 del 7/10/10, S.B. en c. 474.654 del 31/10/07; Sala C en c. 551.918 del 26/8/10; Sala D en c. 449.871 del 24/10/07; esta S. en c. 596.001 del 26/09/12; S.G. c.
550.166 del 22/10/10; Sala H en c. 513.058 del 23/12/08, entre muchas otras).
Fecha de firma: 08/03/2018 Alta en sistema: 12/03/2018 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #13479465#200659130#20180308135045908 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E El daño psíquico supone una perturbación patológica de la personalidad de la víctima, que altera su equilibrio básico o agrava algún desequilibrio precedente, incide en la normalidad del sujeto y trasciende en su vida individual y de relación (conf. Z. de G., “Resarcimiento de Daños”, Tomo 2 a. “Daños a las personas”, 2ª edición ampliada. 3ª
reimpresión, pág. 231).
Es que la integridad corporal de la persona tiene, por lo común, un valor económico instrumental, como capital destinado a ser fuente de beneficios, tanto económicos como de otra índole. Por ello, su afectación se proyecta necesariamente al futuro, cercenando o menoscabando probabilidades de desenvolvimiento, éxito e inserción en el mundo de relación (conf. Z. de G., “Daños a las personas -
Integridad sicofísica”, t. 2 a, p. 41; C., esta S., causa 124.883 del 22/3/93, c. 59.137/2013 del 7/04/17, entre otras).
Para graduar la cuantía por este rubro debe apreciarse un cúmulo de circunstancias, entre las cuales, si bien asume relevancia lo que la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba