Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 25 de Octubre de 2016, expediente CNT 029209/2015/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X 29209/2015 D'ORIA, E.B. c/ LA CAJA ART. S.A. Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL CABA, 25 de octubre de 2016.-

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución dictada en primera instancia que -al no admitir el planteo de inconstitucionalidad articulado en el escrito de demanda- declaró la incompetencia material del Fuero para entender en las actuaciones y su remisión a la Justicia Nacional en lo Civil.

Por tratarse de una cuestión de competencia, una vez recibida la causa en esta alzada, se dio vista al señor representante del M.P.F., quien produjo su dictamen en el cual opina acerca de la confirmatoria de lo decidido en grado.

Y CONSIDERANDO:

Que en orden a la incidencia suscitada es menester tener presente que esta sala -mediante voto mayoritario de sus integrantes aunque con discrepancia del doctor B.- tiene formado criterio sobre la inconstitucionalidad de la normativa que dispone la remisión de las actuaciones a la Justicia Nacional en lo Civil según lo establecido por los arts. 4º último párrafo y 17 inciso 2º de la Ley de Riesgos del Trabajo según la redacción de la ley 26.773.

Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #26980704#165262122#20161025100709022 Que, en efecto, en la causa “B., M.P. c/ Berkley International ART. S.A. s/ accidente” (sentencia interlocutoria Nº 22.591 de esta sala X del 31/03/2014) se dijo que dicha normativa es evidentemente irrazonable y contraria al art. 28 de la Constitución Nacional porque altera derechos y garantías constitucionales, sin que el medio implementado por el legislador guarde proporcionalidad o equivalencia con el fin perseguido. En efecto, se sostuvo que esas normas conducen a su declaración de inconstitucionalidad porque: a) vulneran el principio protectorio del art. 14 bis de la Constitución Nacional pues obligan al trabajador a litigar en el Fuero Civil donde el impulso procesal generalmente es a petición de parte, no obstante que en el procedimiento laboral rige la conocida regla básica del impulso procesal “de oficio”; b) asimismo afectan dicho principio constitucional protectorio porque en los juicios civiles rige la caducidad de instancia (institución procesal no admitida en el procedimiento laboral capitalino) como así

también porque en dicho proceso los plazos...

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