Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 18 de Diciembre de 2020, expediente CNT 073310/2017/CA001

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.:

EXPEDIENTE NRO.: 73310/2017

AUTOS:D`ORAZIO, G.F. c/ BARUGEL AZULAY Y CIA.

S.A. s/DESPIDO

En la ciudad de Buenos Aires, el 15 de diciembre de 2020, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, atento a lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº

297/2020 (prorrogado mediante posteriores decretos), en función de la emergencia sanitaria declarada en la República Argentina mediante Decreto Nro. 260/2020 y a lo dispuesto en las Acordadas dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO

El recurso de aclaratoria interpuesto por la accionante respecto de la sentencia definitiva dictada el 24/11/2020, mediante el cual refiere la existencia de un error al no haberse hecho lugar a las indemnizaciones previstas en los arts. 10 y 15 de la ley 24.013 –o, art. 1 ley 25.323, reclamada en forma subsidiaria-, pese a haberse reputado acreditado el carácter salarial de los importes percibidos en especie en concepto de medicina prepaga y uso del celular. Igual planteo efectúa respecto de los certificados del art. 80 de la L.C.T., en los que pretende se incluyan los montos percibidos por los conceptos precedentemente señalados.

Sin perjuicio de señalar que el temperamento adoptado en la sentencia recurrida encuentra fundamento en los criterios vigentes en la S. al momento de su dictado, corresponde destacar que la presentación efectuada excede el marco de un recurso de aclaratoria, en tanto no se trata aquí de requerir la corrección de un error material, numérico o de cálculo ni de subsanar una omisión, sino que lo que el recurrente pretende, es invalidar el pronunciamiento por considerar equivocado el criterio adoptado.

En cuanto al recurso de revocatoria “in extremis” interpuesto por el presentante en forma subsidiaria, cabe destacar que, por más amplias que se reputen las facultades instructorias o saneatorias conferidas a los magistrados, ni aun forzadamente éstos se encuentran habilitados a recurrir a soluciones “pretorianas” como las que pretende el quejoso, cuando lo que se intenta no es salvar un mero error u omisión, sino modificar el sentido...

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