Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 29 de Julio de 2022, expediente FPO 004929/2020/CA002
Fecha de Resolución | 29 de Julio de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación .
CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL
4929/2020/CA2 D' ORAZI, P.A. Y OTRO c/ OSDE s/AMPARO LEY 16.986
sadas, Julio 29 de 2022.-
Y VISTOS:
1) Que, vienen estos autos para resolver el recurso de apelación interpuesto por el representante de los actores contra lo resuelto por providencia de fecha 19/04/2022, en cuanto rechaza la solicitud de cobertura que solicitaran a la demandada, los Sres. A.P.D. y J.E.H. del tratamiento complementario denominado: Test ERA (test de receptividad endometrial) y PGD
(diagnóstico genético preimplantacional).
Que, el juez a quo funda la denegatoria en lo señalado por la CSJN en “Kestner S.A.C.
-
c/ YPF del 05/04/1994 en cuanto dice que “es improcedente admitir la incorporación de una nueva pretensión cuando el litigio ha entrado en la fase conclusiva …, puesto que en autos existe sentencia firme y consentida y a los fines de salvaguardar los principios de debida defensa y de seguridad jurídica…”.-
2) Que, para comprender la cuestión, cabe hacer un breve relato de lo sucedido en autos con anterioridad:
Que, los actores en el año 2015 decidieron llevar adelante un tratamiento de fertilidad asistida con tratamientos de baja complejidad y dado a que los mismos no funcionaron, en el año 2016 resolvieron pasar a los tratamientos de alta complejidad, los cuales tampoco tuvieron éxito.
Que, el 10/02/2020 la actora, con 37 años de edad solicitó a la Organización de Servicios Directos Empresarios –OSDE- la cobertura de los mismos, siendo rechazados por la prestadora de servicios de salud, con sustento en que los tratamientos contemplados en la ley son tres (3) por año.
Que, entonces, ante la falta de cumplimiento hacia los actores de los tratamientos de fertilidad asistida consagrados en la ley 26.862 y su decreto reglamentario por parte de OSDE, es que en fecha 24/11/2020 interpusieron, a través Fecha de firma: 29/07/2022
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #35100900#329148648#20220729120355607
de su mandante, acción de amparo contra esa Organizacion, en protección de sus derechos.-
Sostuvieron, al accionar, que la demandada hizo una interpretación que va contra el derecho de ser madre plasmado en la ley 26862 al rechazar su solicitud, cuestión que ya fuera superada por la CSJN.
Que, en fecha 22/2/2020 el Sr. Juez rechazó la acción de amparo intentada e impuso la costas a la actora con apoyatura en que la demanda había superado ampliamente el plazo estipulado por la ley para la admisibilidad de la acción de amparo; y el 26/03/2021 este Tribunal revocó esa sentencia ordenando que los autos continúen según su estado.
Que, entonces, el 12 de abril de 2021 el a quo hizo lugar al amparo y “ordenó a la demandada a que en un plazo de 10 días otorgue la cobertura total e integral de los tratamientos de reproducción medicamente asistida con técnicas de alta complejidad –hasta tres anuales-, incluyendo la criopreservación de embriones, ambos procedimientos hasta tanto lo indique la médica especialista tratante especialista D.. N.P.F.. Con relación a la criopreservación de embriones, por tratarse de una cuestión médico científica ajena al saber del juzgador, considero que es el médico tratante quien está en mejores condiciones de decidir el plazo conveniente para su preservación. Por ello, la parte actora deberá comunicar al Juzgado cuál es la indicación de la D..
F. respecto del plazo que ésta considera adecuado para tal procedimiento” (negrilla y cursiva es nuestra).
Que, posteriormente, en fecha 13/04/2022, los actores solicitaron en autos la cobertura del Test ERA y PGD bajo prescripción de la médica tratante,
iniciando intercambio epistolar con la demandada OSDE y acompañando los certificados médicos expedidos por la D.. N.F. ya que OSDE había rechazado la prestación en dos oportunidades.
El pedido fue fundado en que esos estudios son complementarios al objeto del litigio, es decir, complementan a la reproducción asistida puesto que el Test Era “es un examen diagnóstico molecular que se emplea para determinar el Fecha de firma: 29/07/2022
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #35100900#329148648#20220729120355607
Poder Judicial de la Nación .
estado de receptividad del endometrio” y que haciéndolo “es menos probable que se produzcan fallos en la implantación en los tratamientos de fecundación in vitro (FIV), ya que nos permite determinar el día más adecuado para realizar la transferencia embrionaria”. Sostienen que su realización es conveniente incluso hasta para la prestadora de salud, pues facilita un efectivo momento para la implantación y con ello, a obtener el resultado esperado, pudiendo incluso la prestadora dejar de pagar los tratamientos de implantación que resultan más...
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