Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 3 de Agosto de 2016, expediente CSS 069778/2010/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 69778/2010 AUTOS: “D'ONOFRIO LUCRECIA c/ ANSES s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA”

Buenos Aires, EL DR. NÉSTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

Por sentencia nro. 22902 del 14.5.12 que obra a fs. 33/35, el Juzgado nro. 6 del Fuero hizo lugar a la acción, por lo que declaró aplicable al caso la ley 24.108 siempre que se encontraren reunidos los demás recaudos temporales impuestos por la norma, impuso las costas por su orden y reguló honorarios.

Contra lo resuelto se dirige la apelación de la parte demandada, que se agravia de la ley aplicada.

II.

A mi juicio, una circunstancia sobreviniente de la que no cabe prescindir al momento de resolver define la suerte de la cuestión de fondo por el rechazo de la pretensión.

En efecto, por Acordada 20/2012 del 30.10.12 recaída en el expte.

7555/12, la C.S.J.N. declaró la invalidez de la Resolución 196/06 del Consejo de la Magistratura y, consecuentemente, decidió mantener los cargos que integran el escalafón del Poder Judicial de la Nación aprobado por acordada 9/2005, con las denominaciones allí consignadas, que no contemplan la de Jefe de Despacho de Primera.

En concordancia con ello, también ordenó a las Habilitaciones de Capital e interior del país el cese inmediato del descuento a los jefes de despacho del aporte personal previsto en el artículo 31 de la ley 24018, modificó el monto de los aportes para ese cargo con arreglo a la pauta del art. 11 de la ley 24241 y dispuso –por quien corresponda- el reembolso de las sumas retenidas en demasía durante el período de vigencia de la resolución anulada.

Por lo expuesto, propongo: 1) declarar formalmente admisible el recurso deducido por la accionada; 2) revocar la sentencia apelada y rechazar la demanda con el fundamento y alcances indicados en los considerandos; y 3) imponer las costas de alzada por su orden (art. 68 segundo párrafo del CPCCN.). N.. pjsm LOS DRES. J.C.P...

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