Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 11 de Septiembre de 2014, expediente FCB 021040008/2003/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2014
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “D.N.V (DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD) c/ MANSILLA, J.C. Y OTROS s/LEY DE DESALOJO”

En la ciudad de Córdoba, a 11 días del mes de Septiembre del año dos mil catorce, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “D.N.V (DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD) c/ M.J.C. s/ LEY DE DESALOJO” (Expte.: 21040008/2003), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora –Dirección Nacional de Vialidad-

(fs. 198) en contra de la Resolución N° 22 de fecha 19 de febrero de 2013, dictada por el Juez Federal N° 2 de Córdoba.

Puestos los autos a estudio de la Sala, los señores Jueces de Cámara emiten su voto en el siguiente orden: J.V.M.-I.M.V.F..

El señor Juez de Cámara Subrogante, doctor J.V.M., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora –Dirección Nacional de Vialidad-

    (fs. 198) en contra de la Resolución N° 22 de fecha 19 de febrero de 2013, dictada por el Juez Federal N° 2 de Córdoba (fs. 195/197vta.) mediante la cual decidió rechazar la demanda entablada por la Dirección Nacional de Vialidad en contra de J.C.M., N.C.O., Pedro

  2. Ledesma y C.L.M., con costas.

  3. Arguye el recurrente que se equivoca el sentenciante al analizar la cuestión de posesión de los intrusos, ya que la posesión del inmueble objeto de autos es inadmisible toda vez que dicho inmueble es de titularidad del Estado Nacional Argentino (DNV)

    afectado a la zona de camino Avda. de Circunvalación de la ciudad de Córdoba, por lo cual es un bien pasado a “Dominio Público” esto es, que se encuentra fuera del comercio y por lo tanto inalienable, inembargable, imprescriptible y no susceptible de posesión. Afirma que los ocupantes del mismo están ilegalmente ocupando el terreno en cuestión, causando ello un evidente daño a su representada.

    Continúa manifestando que –sin perjuicio de lo expuesto- la accionada al decir que tiene la posesión del inmueble desde hace más de 20 años debió acompañar un documento de mayor verosimilitud como sería el de la sentencia de un juicio de usucapión, lo cual no sucedió. Concluye así que la calidad de poseedores que pretende invocar la demandada es jurídicamente insostenible, revistiendo al carácter de intrusa en virtud de que la ocupación del inmueble fue realizada en forma unilateral. En ese sentido, afirma que resulta infundado y meramente dilatorio el planteo del A quo en cuanto a que el demandante debió

    haber acudido en primer lugar a las acciones posesorias de despojo, o de manutención (arts.

    2490 y 2495 del Código Civil) toda vez que al estar afectado al dominio público el Fecha de firma: 11/09/2014 Firmado por: I.M.V.F. Firmado por: J.V.M. Firmado por: EDUARDO AVALOS Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “D.N.V (DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD) c/ MANSILLA, J.C. Y OTROS s/LEY DE DESALOJO”

    inmueble objeto de desalojo no pueden tornarse exigibles dichos remedios legales para iniciar el juicio de desalojo. Finalmente pide se haga lugar a su recurso y solicita la total imposición de las costas al demandado. Hace reserva del caso federal.

    Corrido el traslado de ley, la parte accionada contesta agravios a fs. 215/218 pidiendo el rechazo del recurso interpuesto con costas, en virtud de los argumentos allí

    expuestos y a los cuales me remito en honor a la brevedad.

  4. Previo a todo resulta útil reseñar que el presente juicio se inicia con la demanda de desalojo interpuesta con fecha 15 de septiembre de 2003 por la Dirección Nacional de Vialidad en contra de los intrusos desconocidos que ocupan los inmuebles ubicados en la ruta nacional n° 19 de la Avenida Circunvalación de la Provincia de Córdoba, Distrito 2, Zona 18, Mz. 31 parcela 38 y 39 y s/ título Mz. 34, Lote 9 a fin de que se condene a los demandados a desalojar el inmueble antes mencionado (fs. 29/30). Posteriormente corrido el traslado de la acción, comparecieron los señores J.C.M., N.C.O., Pedro

  5. Ledesma y C.L.M. y contestaron demanda aduciendo que no son intrusos sino que son poseedores de buena fe de un inmueble al que le hicieron mejoras, lo cuidaron y desde siempre lo habitaron como verdaderos propietarios, lo que vienen haciendo de manera quieta, pacífica y continua desde hace más de veinte (20) años.

    Manifestaron también que cuando comenzó a hacerse la obra de la Av. Circunvalación (y sus colectoras) erradicaron la villa de emergencia llamada V.B. y ellos ya se encontraban habitando el inmueble donde actualmente están. Relataron que cuando trasladaron a las demás personas del asentamiento y pasaron con las topadoras por el lugar, no tocaron su casa habiéndoles manifestado en dicha oportunidad que tal propiedad no era necesaria para la obra por lo que no fueron trasladados junto con el resto de las personas, habiéndose mantenido desde esa fecha el lugar en cuestión donde construyeron su casa y donde fijaron su domicilio familiar (ver fs. 105/107).

    A través de la Resolución N° 22 del 19 de febrero de 2013 el Sentenciante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR