Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 15 de Junio de 2017, expediente CFP 001673/2013/14/CA005

Fecha de Resolución15 de Junio de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 1673/2013/14/CA5 CCCF -Sala I-

CFP 1673/13/14/CA5 “D N s/ rechazo de autorización de venta”

Juzgado 5 - Secretaría 9 Buenos Aires, 15 de junio de 2017.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. La defensa de N D interpuso recurso de apelación contra el auto obrante a fs. 210/211 del incidente que no hizo lugar al “levantamiento de la medida cautelar dispuesta en autos en relación al vehículo individualizado” en el presente legajo.

  2. En el sumario se investiga una hipótesis de lavado de activos de origen ilícito (art. 303 del C.P.).

    De acuerdo con lo anoticiado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) a fs. 2/28 del expediente principal, la Sociedad de Bolsa E S.A. (integrada por N y M D) remesó al exterior durante el año 2011 un total de 30.000.000 de dólares estadounidenses a través de operaciones denominadas “contado con liquidación”. La empresa habría adquirido distintos títulos en pesos argentinos que cotizaban en el mercado local para luego venderlos en bolsas extranjeras contra la entrega de dólares estadounidenses.

    Al margen de que esas operaciones resultan ser lícitas, el denunciante sostuvo que el dinero con el que la empresa E adquirió esos valores era marginal, pues provendría de 10 compañías cuya “actividad lucrativa” no justificaría las sumas dinerarias involucradas. Con ese norte, el ente recaudador analizó los débitos y créditos fiscales de esas empresas; las actividades declaradas; los Fecha de firma: 15/06/2017 Alta en sistema: 22/06/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #27117910#181599612#20170615144930119 bienes registrables y empleados informados; las fiscalizaciones realizadas; la integración de las sociedades; sus clientes/usuarios; entre otras datos, para concluir que la actividad de las 10 empresas observadas resultaba -a priori- inconsistente con el volumen de dinero destinado a las operaciones bursátiles señaladas.

  3. Incumbe recordar que el día 12 de noviembre de 2013 este Tribunal confirmó el auto que dispuso la inhibición general de bienes de N y M.D.A. se dijo, en lo que refiere a la verosimilitud del derecho cuestionado, que la hipótesis delictiva sostenida por el acusador público indicaba que el dinero sometido a las maniobras de lavado se habría canalizado a través de la actuación de la sociedad de Bolsa E S.A., cuyos responsables eran N y M D, y que los valores inspeccionados (que alcanzarían la suma de u$s 30.000.000) provino de empresas que no demostraron una actividad económica consistente con los movimientos detectados por la A.F.I.P.

    (ver fs.2/28 y 36/39).

    Dijimos, a su vez, que de acuerdo con la posición adoptada por el agente fiscal, por la Administración Federal de Ingresos Públicos y por el juez de grado, la actividad señalada encontraría, en principio, adecuación típica en el art. 303 del C.P.

    Manifestamos, asimismo, que esa hipótesis lucía verosímil.

    Con relación al peligro en la demora objeto de debate, señalamos que se encontraba pendiente, además de la identificación e inmovilización de los bienes de los sospechados, la determinación del origen de las distintas cuentas bancarias que se cree fueron empleadas para perpetrar la maniobra anoticiada -tanto en este país como en el extranjero- (ver fs. 1993/1998, 2001/2005, 2019/2026, 2027/2034, 2035/2042, 2043/2050 y 2051/2058). En ese sentido, expresamos que las diligencias citadas habían sido ordenadas con el propósito de recuperar los bienes denunciados y evitar la prosecución de la...

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