D. A. N. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD
Fecha | 30 Agosto 2016 |
Número de expediente | CIV 043382/2000 |
Número de registro | 160617568 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “D. A. N. S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD” (J.H.)
EXPTE. N° 43.382/2000 –J. 25-
RELACION N° 043382/2000/CA003 Buenos Aires, agosto de 2016.-
Y VISTOS Y CONSIDERNADO:
-
Llegan estos autos en virtud del recurso articulado por la Sra. Defensora Pública Curadora contra el decisorio obrante a fs.
1365, en cuanto desestima su pretensión tendiente a que se designe en su reemplazo y como curador definitivo a un letrado de la matricula.-
-
Al respecto, cabe recordar que, conforme lo dispone el art. 628 del Código Procesal, cuando la persona restringida en su capacidad carezca de bienes, o éstos sólo alcanzaren para su subsistencia, el nombramiento del curador provisional recaerá en el curador oficial.-
Aún cuando la norma en cuestión debe ser analizada con estrictez, tampoco puede requerirse que el causante se encuentre en un verdadero estado de indigencia.-
De las constancias del expediente no surge que el Sr. D. posea bienes registrables.-
Conforme a lo informado por la Sra.
Defensora Pública Curadora, existen diversas cuentas bancarias vinculadas a esta causa. En tal sentido, hay dinero en plazo fijo que asciende a $
335.814,93 y a U$S 18.733; también consta un saldo en caja de ahorro de $ 132.932,11 (ver presentación de fs. 1358 y documentación de fs.
1350/1356).-
Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #13339575#160617568#20160829101832363 Como ingresos del causante, cabe indicar un beneficio previsional que en junio de 2016 ascendió a $ 7.215,30, a lo que se agregan las sumas que periódicamente deposita Experiencia A.R.T. en concepto de “prestación dineraria por Gran Invalidez”.-
La indicada A.R.T. ha venido abonando los gastos de alojamiento correspondientes a la residencia geriátrica.-
Así las cosas, cabe señalar que la conformación del patrimonio del Sr. D., por el momento, no reviste entidad suficiente como para designar a un abogado de la matrícula, en la inteligencia que las sumas que se han venido acumulando se verían reducidas ante la eventual regulación de honorarios que devengue el desempeño de un abogado en el cargo de curador.-
Si bien los fondos que posee el causante son suficientes para su...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba