Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 27 de Junio de 2017, expediente CCF 007732/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa Nº 7.732/15/CA1 “D.N.G. y otro c/ Obra Social del Poder Judicial s/ amparo de salud”

Buenos Aires, 27 de junio de 2017.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 171/174, contra la sentencia definitiva de fs.

169/170 vta., cuyo traslado no fue contestado, y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez de primera instancia admitió la acción de amparo promovida por la Sra. N.G.D. y el Sr. J.M.L. y condenó a la Obra Social del Poder Judicial a otorgarles la cobertura del 100% del tratamiento de fertilización asistida (FIV) por técnica ICSI, con ovodonación, a realizarse en la institución CEGYR y la criopreservación embrionaria que les fuera prescripto. Aplicó las costas a la demandada vencida.

    Esta decisión fue apelada por la accionada, quien se queja por cuanto señala que no se encuentran reglamentados algunos aspectos de la ley de fertilización, que el instituto CEGYR no está registrado en el Ministerio de Salud, y que la donación de gametos y embriones debe ser gratuita.

  2. En primer lugar, corresponde señalar, como lo ha sostenido el sentenciante, que el vacío legal existente en la cuestión debatida fue zanjado con la sanción de la ley 26.862 “Reproducción Médicamente Asistida” (sancionada el 5 de junio del 2013 y promulgada el 25 de junio del 2013) y su decreto reglamentario 956/2013 del 19 de julio del 2013 (art. 3° del Código Civil).

    Así pues, cabe advertir que el objeto de la ley es garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-

    asistenciales de reproducción asistida (conf. artículo 1), tanto de baja como de alta complejidad, que incluyan o no la donación de gametos Fecha de firma: 27/06/2017 Alta en sistema: 06/07/2017 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #27803079#182081602#20170628054337513 y/o embriones (artículo 2), y se determina que tiene derecho a acceder a aquellos a toda persona mayor de edad que haya explicitado su consentimiento informado (artículo 7). Asimismo, se establece el deber de las obras sociales y entidades de medicina prepaga de incorporarlas como prestaciones obligatorias a sus afiliados o beneficiarios determinando su inclusión en el PMO (artículo 8).

    También estableció en cuanto a la cobertura, que se podrá acceder a un máximo de 4 tratamientos anuales con técnicas de reproducción médicamente asistida de baja complejidad, y...

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